SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades descritas en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
III. Comisión: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
V. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VI. Sector: Al conformado por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Artículo 3. Al frente de la Secretaría está una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
b) Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural;
c) Dirección General de Políticas para la Acción Climática;
d) Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad;
e) Dirección General de Vida Silvestre, y
f) Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico;
II. Subsecretaría de Regulación Ambiental, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire;
b) Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
c) Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
d) Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y
e) Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental;
III. Unidad de Administración y Finanzas, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
b) Dirección General de Programación y Presupuesto;
c) Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y
d) Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
IV. Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia;
V. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VI. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
VII. Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, a la que están adscritas:
a) Oficinas de Representación;
VIII. Coordinación General de Comunicación Social;
IX. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, y
X. Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional;
B. Órganos administrativos desconcentrados:
I. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
II. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
III. Comisión Nacional del Agua, y
IV. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás unidades subalternas necesarias, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público específicos de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 4. La Secretaría, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca la persona Titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se proporcionarán, con toda oportunidad, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 5. A la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquellas que las disposiciones legales y reglamentarias señalan como indelegables.
Artículo 6. La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría y su Sector, de conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia ambiental, la legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal;
II. Acordar con la persona Titular del Ejecutivo Federal, los asuntos encomendados al Sector, que así lo ameriten;
III. Desempeñar las comisiones y funciones que la persona Titular del Ejecutivo Federal le encomiende, manteniéndola informada sobre el desarrollo de las mismas;
IV. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias y acuerdos sobre los asuntos de la competencia del Sector;
V. Someter a la consideración y aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal el proyecto del programa sectorial de la Secretaría, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta, los proyectos de los programas regionales y especiales de la Secretaría;
VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia del Sector, así como acudir a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades del Sector;
VII. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona Titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII. Representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que lo determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplida de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento;
IX. Suscribir, de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
X. Establecer las políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en su caso, para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar los programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría;
XII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, las de sus órganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que se requieran para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
XIV. Establecer las políticas que regulen, ordenen y agilicen la relación de las oficinas de representación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con los sectores público, social y privado;
XV. Nombrar y remover, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritas, con excepción de aquellas cuya designación y remoción correspondan a la persona Titular del Ejecutivo Federal o por disposición legal expresa deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa;
XVI. Designar a la persona servidora pública encargada temporalmente del despacho de los asuntos en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en tanto se designa a su titular. Dicha designación deberá recaer entre las personas servidoras públicas adscritas a la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate y no implicará modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo;
XVII. Designar a las personas representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar esta, salvo en los casos en que alguna disposición señale expresamente a la persona servidora pública que deba representar a la Secretaría, así como establecer los lineamientos conforme a los cuales dichos representantes deberán actuar;
XVIII. Establecer, dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de
descentralización, así como de programación, presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación;
XIX. Constituir, dentro del marco de competencia de la Secretaría, los consejos consultivos, comités y grupos de trabajo necesarios para promover la participación ciudadana en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral de los recursos naturales;
XX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como expedir los lineamientos para la formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XXI. Determinar el número, competencia e integrantes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como de los Comités Técnicos de Estandarización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Emitir, confirmar, modificar o revocar cuando proceda, la declaratoria de utilidad pública en los procedimientos de expropiación de los bienes necesarios para cumplir con sus funciones, planes y programas, así como para proteger el medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando la tramitación de dichos procedimientos no competa a otra dependencia del Ejecutivo Federal, y solicitar ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal la expropiación de bienes ejidales o comunales cuando esta sea necesaria para los fines anteriores;
XXIII. Autorizar la celebración de acuerdos y bases de coordinación o de concertación, y de cooperación técnica, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
XXIV. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y proveer a su cumplimiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV. Resolver los recursos administrativos que le corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo;
XXVII. Expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos que le encomiende la persona Titular del Ejecutivo Federal;
XXVIII. Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
XXX. Establecer las políticas, lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización, planeación, gestión y operación regional del territorio nacional por regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas;
XXXI. Constituir, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las comisiones intrasectoriales que sean necesarias para atender los asuntos que se requieran por materia o circunscripción territorial, a las que deberán asistir las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y las de las entidades paraestatales sectorizadas a la propia Secretaría, pudiendo invitar a personas representantes de los sectores involucrados, así como presidir dichas comisiones o, en su caso, designar a la persona suplente para tal efecto;
XXXII. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, las medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan;
XXXIII. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, las políticas y acciones que se requieran en
materia de planeación para el desarrollo integral y sustentable del país, que garanticen un ambiente adecuado para la población;
XXXIV. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, los proyectos de declaratoria en zonas de restauración ecológica, respecto de aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, y dirigir la elaboración de los estudios que las justifiquen;
XXXV. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría correspondiente, cuando el asunto así lo amerite por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, que atraiga y turne a la Dirección General competente para su resolución, los expedientes administrativos relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las oficinas de representación y, en su caso, atraer y resolver los expedientes administrativos competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
XXXVI. Coordinar con las instancias competentes, las acciones que deberán implementarse para el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética;
XXXVII. Coordinar la política nacional de cambio climático;
XXXVIII. Establecer un sistema de comercio de emisiones con la participación y consenso de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo de Cambio Climático y la representación de los sectores participantes;
XXXIX. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los programas de restauración ecológica;
XL. Instruir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para atender de forma conjunta asuntos de orden público e interés social y ambiental en el marco de sus respectivas atribuciones, a fin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente y los ecosistemas; la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, recursos biológicos, genéticos, y especies nativas; la protección de las especies en riesgo y prioritarias para la conservación y la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, de conformidad con los principios a que se refiere el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los principios de economía, eficacia, legalidad y buena fe;
XLI. Expedir y establecer procedimientos, instrumentos económicos, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, lo anterior en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con la Secretaría de Salud y los distintos órdenes de gobierno, y
XLII. Las demás que con el carácter de indelegables le confieran expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular del Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS
Artículo 7. Las Subsecretarías tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas que tengan adscritas;
II. Desempeñar las funciones y las comisiones que la persona Titular de la Secretaría les delegue o encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos de políticas, disposiciones jurídicas, bases, reglas de carácter general, normas y lineamientos que se elaboren en el ámbito de su competencia y que así lo ameriten y, en su caso, participar en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Secretaría;
IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género y la no discriminación y los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
V. Dirigir, programar y coordinar las labores de las unidades administrativas que tengan adscritas y establecer mecanismos de integración, interrelación y coordinación entre estas y las oficinas de representación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial;
VI. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría a las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
VII. Formular los anteproyectos de programas y del presupuesto de egresos a su cargo, así como de la planeación que les correspondan;
VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio administrativo de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de facultades en personas servidoras públicas subalternas de su adscripción;
IX. Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del programa sectorial de la Secretaría, los mecanismos de comunicación y coordinación que se requieran para la realización de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
X. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, conforme a los cuales las unidades administrativas que tengan adscritas, podrán ejercer sus atribuciones, así como proponer los mecanismos de integración y coordinación necesarios entre las distintas unidades administrativas que tengan adscritas, para la realización de las acciones de su competencia;
XI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, gestionar y ejecutar la adopción e implementación de políticas y lineamientos en foros y temas internacionales de su competencia, así como la realización de acciones, programas y proyectos de cooperación técnica y material con países, organismos internacionales y entidades extranjeras, con los que se suscriban convenios dentro de la competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Ordenar y garantizar que las unidades administrativas que tengan adscritas apliquen, en el ámbito de su competencia, los lineamientos y criterios en materia de transparencia y acceso a la información, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que se les requiera por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, hubiere emitido la persona Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas les correspondan;
XV. Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
XVII. Atraer y turnar a la Dirección General competente para su resolución, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, los expedientes administrativos que incidan en el ámbito de sus atribuciones relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las oficinas de representación y que por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, así lo ameriten;
XVIII. Atraer y resolver, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad competencia de las direcciones generales que tengan adscritas, cuando así lo ameriten por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe;
XIX. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XX. Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable, así como en aquellos en que se señale con tal carácter a la persona Titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de esta Secretaría o a la persona Titular de la Secretaría o en los juicios en los que intervengan como persona quejosa o como tercera interesada;
XXI. Poner a disposición del público en general, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, la información que generen las unidades administrativas que tengan adscritas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Sector, que se someterá a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, así como de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría;
XXIII. Opinar sobre la agenda ambiental internacional del país, en las materias que les correspondan, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIV. Definir las atribuciones y funciones competencia de las direcciones generales que tengan adscritas, que serán objeto de desconcentración o descentralización;
XXV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, con el objeto de apoyar la gestión institucional de dichas entidades en la descentralización de los actos de autoridad en las materias que correspondan a las direcciones generales que tengan adscritas;
XXVI. Representar a la Secretaría ante los organismos intersecretariales, comisiones, comités o grupos de trabajo que tengan a su cargo la regulación y autorización del proceso, uso, registro, importación y exportación en las materias que correspondan a las direcciones generales que tengan adscritas;
XXVII. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de los estudios de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría en el ámbito de su competencia, los criterios, procedimientos, instrumentos económicos, normas, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, lo anterior en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con la Secretaría de Salud, y los distintos órdenes de gobierno;
XXIX. Coadyuvar y, en su caso, implementar en las materias de su competencia, los procesos de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XXX. Someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, los sistemas e instrumentos económicos y de fomento que permitan cumplir con los objetivos del Sector en las materias de su competencia;
XXXI. Resolver, en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las direcciones generales que tengan adscritas, y
XXXII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, incluidas las otorgadas a las unidades administrativas que tengan adscritas, así como las funciones que les encomiende la persona Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 8. A cargo de cada una de las direcciones generales habrá una persona Titular.
Las personas titulares de las direcciones generales podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus facultades, por las personas titulares de las coordinaciones, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que requieran las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. Las direcciones generales tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y que promueva acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II. Acordar con su superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia y mantenerlo informado con relación a los actos de autoridad que emita;
III. Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean de su competencia;
IV. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a las personas servidoras públicas de confianza bajo su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese de dicho personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las unidades administrativas que tengan adscritas;
VII. Asesorar y atender las consultas técnicas que se les formulen, respecto de asuntos de su competencia, las demás unidades administrativas de la Secretaría, cuando así lo requieran en el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Establecer coordinación con las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento, e integrarse bajo los lineamientos que establezca la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia, a los órganos de participación ciudadana que determine la persona Titular de la Secretaría;
IX. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de su unidad administrativa, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como ejercer el presupuesto autorizado;
X. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas, los proyectos de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XI. Analizar y compilar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y proponer a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando se requiera, la creación o modificación de disposiciones jurídicas que incidan en su competencia;
XII. Formular y remitir a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las propuestas de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia; participar y, en su caso, presidir cuando sean designadas para ello, las sesiones de los comités consultivos nacionales de normalización y de los comités técnicos de estandarización; presidir las sesiones de los subcomités e instruir la integración de los grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren los instrumentos normativos previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad que correspondan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Apoyar las políticas de planeación regional del territorio nacional, que podrán establecerse por regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la adopción de medidas en dichas regiones y la ejecución de las mismas;
XIV. Proponer, conforme a su competencia, la participación de la Secretaría en foros internacionales, así como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el Estado Mexicano sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en las materias competencia de la Secretaría, de acuerdo con las políticas, criterios y lineamientos que formulen la persona Titular de la Secretaría, las subsecretarías y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XV. Participar en la coordinación de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de sus atribuciones;
XVI. Apoyar a su superior jerárquico en la formulación de las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño, ejecución y evaluación de los programas del Sector y de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven;
XVII. Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XVIII. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que se les requiera por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Aplicar los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
XX. Designar personas peritas ante las autoridades judiciales y administrativas que así lo requieran, quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido solicitados;
XXI. Elaborar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y someter a consideración de la persona Titular de la Subsecretaría a la que se encuentren adscritas, los lineamientos de carácter técnico administrativo para la expedición, suspensión, otorgamiento, modificación, nulidad, anulabilidad, ineficacia o revocación de los actos jurídicos en las materias de su competencia, y llevar el control administrativo de los mismos;
XXII. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XXIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
XXIV. Expedir los oficios mediante los cuales se comisione a las personas servidoras públicas a su cargo que realicen las diligencias que ordene la persona Titular de la Secretaría, su superior jerárquico o aquellas que les competan;
XXV. Resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones;
XXVI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría a la que estén adscritas, cuando proceda, la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Secretaría;
XXVIII. Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia en las acciones para la realización de los procesos de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XXIX. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación de criterios, procedimientos, instrumentos económicos, normas, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, en coordinación con el Sector, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los distintos órdenes de gobierno;
XXX. Remitir a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, las acciones de simplificación para su integración y seguimiento en los programas de mejora regulatoria, sus propuestas regulatorias y respectivos análisis de impacto regulatorio, así como la información relativa a su agenda regulatoria en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona Titular de la Secretaría;
XXXII. Participar en la formulación, implementación y evaluación de las políticas ambientales de la Secretaría, así como de los programas, acciones, directrices y metas de planeación del Sector que correspondan, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, y
XXXIII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Secretaría.