SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones II, VI, XVI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción XXIV, 9, fracción I, 32, 33, 34 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 5, 6, fracción I, 12, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, Vigesimoprimera de las normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses, y

CONSIDERANDO

Que en fecha 27 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Reforma Constitucional Federal en materia de combate a la corrupción, dándose creación al Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, señalándose de igual forma, la obligación de todas las personas servidoras públicas de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

Que en fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que conforme al artículo Tercero Transitorio del Decreto de su expedición publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, la citada Ley General entró en vigor a partir del 19 de julio de 2017.

Que conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación por el que se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se determinó la abrogación de diversas disposiciones relacionadas con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entre ellas incluyendo la mencionada la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, publicada en el referido medio oficial de difusión, la cual establecía criterios para identificar e incorporar en un padrón a los sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial ante esta Secretaría.

Que las declaraciones de situación patrimonial permiten conocer la evolución del patrimonio de quienes están obligados a formularlas y con base en éstas, detectar posibles irregularidades que afecten al servicio público, instituyéndose en eficaces instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito, siendo indispensable establecer para ello, criterios claros y específicos que identifiquen a las personas que deben declarar su situación patrimonial.

Que la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades, requiere llevar un registro de sujetos obligados a presentar su situación patrimonial a través de sistemas tecnológicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que conforme a lo señalado en las fracciones I y VII del artículo 53, en concordancia con el artículo 58, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, corresponde a esta la emisión de criterios técnicos, protocolos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran a fin de implementar políticas, estrategias y procedimientos en materia de registro de servidores públicos, así como las relativas a la integración, actualización, y transparencia del padrón de servidores públicos de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, incluyendo las acciones que se determinen en materia de declaración de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos de las Dependencias, Entidades y empresas productivas del Estado.

Que en atención a que es obligación de toda persona servidora pública la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, es necesario contar con criterios que permitan identificar e integrar en un padrón, los datos de los sujetos obligados conforme a su nivel y funciones; así como el establecimiento de mecanismos de coordinación entre las áreas de la Secretaría que administran los registros y sistemas de

datos de las personas servidoras públicas, a fin de facilitar la actualización y transmisión de dicha información, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL
PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PATRIMONIALES Y DE
INTERESES EN LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL

Único. Se establece el Acuerdo que contiene los Criterios Técnicos para la Integración del Padrón de Sujetos Obligados a presentar Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en las Instituciones del Gobierno Federal, para quedar como sigue:

1. Objeto

El presente instrumento, tiene por objeto establecer criterios para la identificación, integración, actualización y transmisión de los datos que conforman el padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

2. Definiciones

Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y Segunda de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones: de Situación Patrimonial y de Intereses, publicadas el 23 de septiembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I. Áreas de Recursos Humanos u homólogas: Las Unidades administrativas o áreas responsables de los procesos de recursos humanos o sus equivalentes en las Instituciones del Gobierno Federal.

II. Área Sustantiva: La unidad o unidades administrativas de la Secretaría, encargadas de recibir, registrar y verificar el cumplimiento de la obligación en materia de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los sujetos obligados.

III. Área Técnica: La unidad o unidades administrativas de la Secretaría, encargadas de administrar los sistemas informáticos institucionales relacionados con el Sistema definido en la fracción XVII del presente numeral.

IV. Área de Tecnologías de Información: La unidad o unidades administrativas de la Secretaría, encargadas o relacionadas con la informática, las tecnologías de la información y comunicación para la operación del Sistema definido en la fracción XVII del presente numeral.

V. Cambio de Situación: Cambio de puesto, nivel, funciones, adscripción, o tipo de designación, nombramiento o contratación, de los sujetos obligados;

VI. Criterios Técnicos: Criterios Técnicos para la Integración del Padrón de Sujetos Obligados a presentar Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en las Instituciones del Gobierno Federal;

VII. Datos: La información de los sujetos obligados que se registra en los campos del Sistema definido en la fracción XVII del presente numeral;

VIII. Declaración completa: La declaración patrimonial y de intereses a que se refiere la Decimoprimera de las Normas.

IX. Declaración simplificada: La declaración patrimonial y de intereses a que se refiere la Decimosegunda de las Normas.

X. Institución o Instituciones del Gobierno Federal: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado;

XI. Ley: La Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XII. Manual de Percepciones: Al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que expiden la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública en el mes de mayo de cada año, a fin de establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y niveles de correspondencia.

XIII. Normas: Normas e Instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, publicadas el 23 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

XIV. Operadores: Los servidores públicos autorizados por los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, para transmitir los datos de los sujetos obligados al Padrón, en razón de sus funciones o porque se les haya asignado un perfil similar en los sistemas de registro de datos o información de personal de las Instituciones del Gobierno Federal;

XV. Padrón: Al Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses en las Instituciones del Gobierno Federal;

XVI. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;

XVII. Sistema: La aplicación o aplicaciones informáticas interconectadas que, permiten la transmisión de registros, datos o información de las personas servidoras públicas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado para identificar a los sujetos obligados;

XVIII. Sujetos Obligados: Personas servidoras públicas que deben presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de inicio, modificación y conclusión, así como avisos por cambio de dependencia ante la Secretaría, en términos de la Ley, de las Normas y de las demás disposiciones jurídicas aplicables; y

XIX. TUAF: Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las Instituciones del Gobierno Federal.

3. Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, y su aplicación estará a cargo, según corresponda, de:

I. Los TUAF;

II. Las personas titulares de las Áreas de Recursos Humanos;

III. Los Operadores;

IV. Las Áreas de Recursos Humanos que posean o administren registros de datos o información de Sujetos Obligados;

V. El Área Sustantiva, y

VI. El Área Técnica.

4. Integración del Padrón a través del Sistema

El Sistema vinculará los registros de datos o información del personal de las Instituciones del Gobierno Federal, con el propósito de constituir una fuente única que permita la integración del Padrón, y facilite el control y la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de inicio, modificación y conclusión, así como avisos por cambio de dependencia por parte de los Sujetos Obligados.

La Secretaría, establecerá el medio de acceso al Sistema, así como los términos de operación de éste, respecto a los cuales deberán sujetarse los TUAF, los Titulares de las Áreas de Recursos Humanos y los Operadores, para la transmisión de los datos de los Sujetos Obligados.

Conforme a lo señalado en la Tercera de las Normas y el Manual de Percepciones, las Áreas de Recursos Humanos serán las encargadas de determinar el nivel de equivalencia o puestos homólogos para efectos del formato aplicable para la presentación de la declaración patrimonial y de intereses, en las Instituciones del Gobierno Federal a fin de que presenten la Declaración completa o, en su caso, la simplificada.

Para el caso de aquellas Instituciones del Gobierno Federal en las que no resulte aplicable o identificable el catálogo de puestos referido en las Normas, las funciones son las que determinarán el formato aplicable, lo anterior conforme a lo siguiente:

a)    Presentarán Declaración completa aquellos sujetos obligados que, de acuerdo a su puesto realicen de forma conjunta o por separado la función o funciones de administración, autorización, aprobación, comprobación, control, coordinación, determinación, dirección, evaluación, interpretación y/o mando.

b)    Presentarán Declaración simplificada aquellos sujetos obligados que, de acuerdo a su puesto realicen de forma conjunta o por separado la función o funciones de análisis, apoyo, compilación, ejecución, operación, producción y/o seguimiento.

Para el caso en que subsista la duda respecto del nivel de equivalencia, el Área de Recursos Humanos podrá solicitar el apoyo tanto del Área Técnica como del Área Sustantiva, a fin de que emitan la opinión respecto del nivel aplicable a cada Institución del Gobierno Federal para efectos de la presentación de la Declaración completa o la Declaración simplificada.

Los TUAF, serán responsables de la calidad, oportunidad, integralidad, veracidad y confiabilidad de los Datos de los Sujetos Obligados que, conforme a lo previsto en la Ley y Tercera de las Normas, se transmitan a través del Sistema para integrar el Padrón, así como de proveer y verificar que se cuenta con los medios necesarios para realizar la transmisión respectiva.

Los Datos de los Sujetos Obligados que se envíen de manera distinta a lo señalado en la Norma, no serán considerados para la integración del Padrón.

5. Transmisión de Datos

Los Titulares de las Áreas de Recursos Humanos, por conducto de los Operadores, transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que se integrarán al Padrón, o en su caso, lo actualizarán.

Los TUAF, proveerán lo conducente para que la transmisión de los Datos de las instituciones sectorizadas, se realice oportunamente por un Operador específico, o bien, por el autorizado en cada una de las Instituciones del Gobierno Federal.

Los Datos de los Sujetos Obligados que correspondan al personal adscrito a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, o los pertenecientes a las instancias de seguridad nacional y de seguridad pública, se transmitirán a través del Sistema por medio del Operador que para tal propósito autoricen los respectivos TUAF, o bien, conforme a lo previsto en el numeral 6.

6. Datos de instancias de Seguridad Nacional

Conforme a los requerimientos que defina el Área Técnica, los Datos de los Sujetos Obligados podrán transmitirse hacia el Sistema de manera automática sin la intervención de ningún Operador. Tales requerimientos se encontrarán descritos en el Sistema en los términos de lo previsto en el numeral 5.

El Área Técnica revisará y validará el cumplimiento de los requerimientos de los sistemas de las Áreas de Recursos Humanos y, en su caso, determinará su viabilidad técnica, cuando estime que alguna de las Instituciones del Gobierno Federal, cuentan con las herramientas, mecanismos o plataformas informáticas necesarias para tal fin.

7. Datos de los Sujetos Obligados

Los Datos mínimos e indispensables de los Sujetos Obligados que se incorporarán o registrarán en el Sistema para integrar el Padrón, son los siguientes:

I.      De alguna de las Instituciones del Gobierno Federal.

       a) Clave del Ramo al que pertenece, en términos del Catálogo Administrativo del Presupuesto de Egresos de la Federación, y

       b) Clave de la Unidad Responsable que transmite los Datos de los Sujetos Obligados.

II.     Del puesto, cargo o comisión.

a)   Denominación, y

b)   Nivel tabular autorizado.

III.    Del puesto, cargo o comisión, con relación a la persona.

a)   Nivel tabular pagado, y

b)   Tipo de nombramiento o contratación.

IV.    Del Sujeto Obligado.

a)   Registro Federal de Contribuyentes, inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b)   Clave Única de Registro de Población, asignada por el Consejo Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación;

c)   Nombre y apellidos, como consta en el acta de nacimiento inscrita en el Registro Civil correspondiente;

d)   Fecha de ingreso a la Administración Pública Federal;

e)   Fecha de ingreso o reingreso a la Institución del Gobierno Federal o Empresa Productiva del Estado que transmite los Datos de los Sujetos Obligados;

f)    Fecha de alta del último puesto, cargo o comisión en la Institución del Gobierno Federal;

g)   Domicilio particular;

h)   Dirección de correo electrónico institucional, e

i)    Dirección de correo electrónico personal.

V.    De la obligación de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses.

a)   Fecha en la que, por ingreso, Cambio de Situación o reingreso, se toma posesión del puesto, cargo, comisión o función por el que se está obligado a declarar;

b)   Motivo de alta en el Padrón, esto es, la causa que origina la inclusión del servidor público en el Padrón;

c)   Fecha en la que, por cualquier causa, se concluye el puesto, cargo, comisión o la función que se desempeña, con obligación a declarar, y

d)   Motivo de baja en el Padrón, es decir, causa que origina la exclusión del servidor público en el Padrón.

e)   Los demás Datos de los Sujetos Obligados que determine el Área Sustantiva.

VI. El Sistema contará con los campos necesarios para incorporar los Datos antes señalados. La distribución, número y características de los campos de captura o registro, podrán ser modificados por el Área Sustantiva y/o Área Técnica. Al respecto, el área correspondiente comunicará a las Instituciones del Gobierno Federal, las modificaciones y la fecha a partir de la cual se encontrarán disponibles en el Sistema, en su caso, los ajustes de carácter técnico que deberán realizarse para transmitir de manera automática la información respectiva.

8. Criterios de transmisión de los Datos de Sujetos Obligados

Los TUAF y los Titulares de las Áreas de Recursos Humanos, serán responsables de la transmisión de Datos de Sujetos Obligados para su integración al Padrón, en los casos siguientes:

I.      Para efecto de la Declaración patrimonial y de intereses inicial.

       a) Los Operadores transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que tomen posesión por ingreso, Cambio de Situación o reingreso, en forma definitiva o temporal, de un puesto, cargo, comisión conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 33 de la Ley y Cuarta de las Normas.

       No obstante esta transmisión, los Sujetos Obligados no presentarán declaración inicial cuando se adecúe la hipótesis que señala el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley y el numeral I de la Séptima de las Normas, así como:

       i. Si no tuvo interrupción de servicios, y éstos se sigan prestando en la misma Institución del Gobierno Federal o Empresa Productiva del Estado; los cuales sean consecuencia de un Cambio de Situación, por lo que deberán conservar la obligación de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses de modificación.

       ii. Antes de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses, reingresen a la misma Institución del Gobierno Federal o Empresa Productiva del Estado, tomando posesión de un puesto, cargo, comisión.

       iii. Para las Instituciones del Gobierno Federal que incluyan Sujetos Obligados que guarden la calidad de trabajadores transitorios, y cuenten con su ficha o registro de reserva individual vigente, respecto de los periodos en los que se suscriben los contratos respectivos, a menos de que se trate del primer ingreso a dicho ente.

II.     Para efecto de la Declaración patrimonial y de intereses de conclusión.

       a) Los Operadores transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que concluyan de manera definitiva por cualquier causa el desempeño de un puesto, cargo, comisión conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 33 de la Ley y Cuarta de las Normas.

       No obstante esta transmisión, los Sujetos Obligados no presentarán declaración patrimonial y de intereses de conclusión, cuando se actualice la hipótesis que señala el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley y el numeral III de la Séptima de las Normas, así como:

       i. Si no tuvo interrupción de servicios, y éstos se sigan prestando en la misma Institución del Gobierno Federal o Empresa Productiva del Estado; los cuales sean consecuencia de un Cambio de Situación, por lo que deberán conservar la obligación de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses de modificación.

       ii. Antes de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses, reingresen a la misma Institución del Gobierno Federal o Empresa Productiva del Estado, tomando posesión de un puesto, cargo, comisión.

       iii. Antes de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses, tomen posesión en otra Institución del Gobierno Federal o Empresa Productiva del Estado, de un puesto, cargo o comisión.

       iv. Para las Instituciones del Gobierno Federal que incluyan Sujetos Obligados que guarden la calidad de trabajadores transitorios y cuenten con su ficha o registro de reserva individual vigente, respecto de los periodos en los que se suscriben los contratos respectivos, a menos de que pierda su ficha individual de forma definitiva en dicho ente.

III.    Para efecto de la Declaración de modificación patrimonial y de intereses.

       a) Los Operadores transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que en el mes de mayo se encuentren en activo desempeñando un empleo, cargo o comisión, y hayan prestado sus servicios cuando menos un día del año inmediato anterior.

       No obstante esta transmisión, los Sujetos Obligados no presentarán declaración patrimonial y de intereses de modificación conforme a lo señalado en el numeral II de la Séptima de las Normas, y habiendo prestado sus servicios el año inmediato anterior en una Institución distinta, haya presentado su declaración de conclusión en tiempo respecto del mismo.

       Asimismo, para el caso de personas que ocupen más de una plaza dentro de la misma Institución, únicamente se tomará como base para la integración del padrón de obligados a la persona, lo anterior a efecto de evitar duplicidades respecto de la exigibilidad de dicha obligación.

9. Encargados de la transmisión de datos al Padrón

La transmisión de los Datos a que se refiere el numeral anterior, se realizará por los Operadores en el envío próximo inmediato a la fecha en la que el Sujeto Obligado se ubica en la hipótesis de presentar su declaración patrimonial y de intereses, de acuerdo al calendario correspondiente.

En caso de que se identifique la falta o interrupción periódica de la transmisión de Datos por parte de un Operador, el Área Sustantiva formulará el o los requerimientos necesarios para que el TUAF responsable, adopte las medidas conducentes para dar pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley, las Normas, el presente Acuerdo que contiene los Criterios Técnicos y demás disposiciones aplicables.

10. Actualización del Padrón

Cuando las Instituciones del Gobierno Federal lleven a cabo, conforme a las disposiciones aplicables, modificaciones a sus estructuras orgánicas, los TUAF, identificarán si los ocupantes de los puestos, cargos o comisiones involucrados, se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para que se actualice el Padrón, en términos de las Normas y el presente Acuerdo que contiene los presentes Criterios Técnicos.

11. Acciones preventivas

Los sistemas de registro de datos o información de personal del Gobierno Federal a cargo de la Secretaría, incluirán campos que distingan aquellos puestos, cargos o comisiones que, conforme a los supuestos de exigibilidad se encuentren obligados o no a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

12.   Medios electrónicos y/o digitales para incentivar la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses

Con el propósito de generar condiciones que propicien el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley, la Normas y el presente Acuerdo que contiene los presentes Criterios Técnicos, el Sistema podrá transmitir a través de medios de comunicación electrónicos y/o digitales, mensajes que inviten a los Sujetos Obligados a presentar en tiempo y forma sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

13. Veracidad de la información para la integración del Padrón

Corresponde a los titulares de las Áreas de Recursos Humanos, salvo disposición en contrario, verificar la veracidad de los Datos de los Sujetos Obligados, así como dar vista a las autoridades o unidades administrativas competentes, cuando con motivo de la integración de la información respectiva, se advierta que los Sujetos Obligados presuntamente falten a la verdad, hagan uso de documentos apócrifos o bien, alteren o modifiquen información para obtener o pretender obtener un beneficio de cualquier índole.

14. Corrección de Datos de los Sujetos Obligados.

Cuando sean incorrectos los datos personales de los Sujetos Obligados que integran el Padrón, los Sujetos Obligados, mediante manifestación y protesta de decir verdad, podrán propiciar su corrección en el Padrón, a fin de estar en posibilidad de presentar debidamente su declaración de situación patrimonial y de intereses.

A través del Sistema, los datos personales que sean objeto de corrección, se harán del conocimiento del Área de Recursos Humanos que transmitió o que previó la disponibilidad de los Datos de los Sujetos Obligados, para que ésta valide o no la procedencia de la corrección y, en su caso, actualice los datos personales en el Padrón y en los propios registros.

La corrección de datos personales que valide el Área de Recursos Humanos, deberá reflejarse a más tardar en el segundo envío de información a través del Sistema, contado a partir del día siguiente a la fecha que haya registrado el propio Sistema para validar o no la procedencia de la corrección.

El Área de Recursos Humanos comunicará al Sujeto Obligado el resultado de la validación y, en caso de que ésta resulte procedente, le solicitará que en un término que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la comunicación respectiva, formule ante el Área Sustantiva la aclaración que en su caso corresponda respecto de los datos personales corregidos que hayan sido consignados incorrectamente en declaraciones de situación patrimonial y de intereses presentadas en fecha anterior, conforme al mecanismo que para tal efecto establezca la Secretaría.

15. Consulta del Padrón

Los TUAF, Oficiales Mayores o equivalentes, los titulares de las Áreas de Recursos Humanos, el Área Sustantiva, el Área Técnica y los Operadores, deberán observar las disposiciones jurídicas en materia de tratamiento y protección de datos personales, acceso a la información pública y demás que resulten aplicables.

16. Aspectos Técnicos

La administración de la infraestructura tecnológica para la operación informática del Sistema, estará a cargo del Área de Tecnologías de Información, la cual establecerá un mecanismo para la solución de cuestiones informáticas que formulen el Área Técnica y/o Área Sustantiva.

17. Interpretación y Vigilancia

El Área Técnica y el Área Sustantiva, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán para efectos administrativos el presente Acuerdo, resolverán los casos no previstos en el mismo y brindarán asesoría para su debida observancia.

Los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y unidades de responsabilidades en las empresas productivas del Estado, vigilarán el cumplimiento de los Criterios Técnicos al interior de los entes públicos de su adscripción.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 1 de agosto de 2022.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo

Aquino.- Rúbrica.

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