SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LOTERÍA NACIONAL.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26, 37 y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracción XIV, 4o., 15 y 42, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 70, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2o. y 3o., fracción III, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4o., 6o., fracción I, 11 y 12, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 13, 43 y 44 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional; y
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como política de Estado, que los recursos económicos con los que disponga se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, por lo que ha implementado la aplicación de diversas medidas de austeridad en la programación y ejecución del gasto gubernamental, en apego a lo dispuesto en los artículos 3, fracción V y 4 fracciones I y VI, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
Que de acuerdo a las fracciones I y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública cuenta con atribuciones para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, y designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría.
Que en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece entre otros puntos que los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos.
Que las denominaciones genéricas de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, previstas en los artículos 37, fracción XII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; corresponden a las denominaciones específicas de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, previstas en el artículo 6, fracción III,
apartado B, incisos 1, 2 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Que las BASES para el proceso de desincorporación, por fusión, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 febrero 2020, tenían como objeto establecer la forma y los términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de desincorporación, por fusión, del organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública, como entidad fusionada, con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública como entidad fusionante.
Que el 09 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978”; mediante el cual se modifica la denominación de Pronósticos para la Asistencia Pública, para quedar como Lotería Nacional.
Que el artículo Quinto transitorio del Acuerdo por el que se expide el Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2022, establece que los procesos, procedimientos, actos, actividades, asuntos, impugnaciones y recursos iniciados antes de la entrada en vigor del presente estatuto, por el Órgano Interno de Control en Lotería Nacional para la Asistencia Pública en proceso de desincorporación, por fusión, seguirán tramitándose hasta su conclusión por el Órgano Interno de Control en Lotería Nacional, como entidad fusionante, asimismo se continuará realizando todo lo inherente a la defensa jurídica ante las diversas instancias jurisdiccionales.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer la ubicación del Órgano Interno de Control en Lotería Nacional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN
LOTERÍA NACIONAL
PRIMERO. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que a partir de que surta efectos la publicación del presente Aviso, el Órgano Interno de Control en Lotería Nacional, en conjunto con sus áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, tendrán como domicilio, el ubicado en la Avenida de los Insurgentes Sur número 1397, piso 8, Colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03920, en la Ciudad de México.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Aviso, todas las denuncias, notificaciones, acuerdos, citatorios, procedimientos administrativos, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios, solicitudes, desahogos y cualquier otra diligencia relacionados con los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control en Lotería Nacional, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio señalado en el numeral anterior.
Esta disposición aplica también para los actos, procesos y procedimientos que se encuentren en trámite y los ya concluidos.
TRANSITORIO
ÚNICO. – El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2022.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.