Secretaría de Salud

SECRETARIA DE SALUD

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 22 fracción I, 59 fracciones XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5 fracción II, 10, 14 y 19 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 1 penúltimo párrafo, 25 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 9 y 27 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 45 bis del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez; Capítulo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, autorizó en la Primera Sesión Extraordinaria 2022, celebrada el 27 de junio de 2022, mediante el acuerdo E-01/2022-1, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

La versión íntegra de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, las cuales son de observancia obligatoria para todos los Servidores Públicos adscritos al Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez para los efectos legales a que haya lugar, está disponible en la siguiente dirección electrónica:

www.dof.gob.mx/2022/SALUD/Pobalines_Obra_2022-Cardiologia.pdf

Lo anterior en cumplimiento a la normatividad antes mencionada, así como al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el último párrafo del artículo segundo del ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, que establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan, tales como: la denominación de la norma, su emisor, la fecha de emisión, y la materia a la que corresponda salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el DOF.

Ciudad de México, a 9 de agosto de 2022.- Director General, Dr. Jorge Gaspar Hernández.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *