Tribunal Federal de Justicia Administrativa

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ACUERDO E/JGA/35/2022

DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL

Acervo inaugural del Archivo Histórico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

CONSIDERANDO

1. Que en términos del artículo 6º, Apartado A, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal, deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, así como preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados.

2. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el numeral 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y jurisdicción plena; que ejercerá el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados con autonomía, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia, y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

3. Que los artículos 1, 18 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 11, fracción IV, y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, así como constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable.

4. Que los artículos 1, 3, 7, 11, fracciones I, II, X, XI y último párrafo, y 12 de la Ley General de Archivos, establecen que los sujetos obligados deberán administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de esa ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables; conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos; establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos, llevar a cabo los procesos de gestión documental, así como aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento.

5. Que los artículos 4, fracciones VIII, XIV y XXV, 6, 9, 21, fracción II, inciso d), 32, 33, 36, 37, 39, 40, 43, 59, 87 y 88 de la Ley General de Archivos disponen que los sujetos obligados deben resguardar los documentos que posean valores evidénciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, integrándolos para su consulta a sus archivos históricos a través de procesos de transferencia secundaria que habrán de concluir con una declaratoria de patrimonio documental que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

6. Que el artículo 16 de la Ley General de Archivos establece que la responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, tanto físicamente como su contenido, así como de la organización, conservación y el buen funcionamiento del sistema institucional, recaerá en la máxima autoridad de cada sujeto obligado.

7. Que el artículo décimo quinto transitorio de la Ley General de Archivos refiere que permanecerán en los archivos históricos aquellos documentos que hubieran sido transferidos previo a la entrada en vigor de dicho ordenamiento, para lo cual deberán ser identificados, ordenados, descritos y clasificados archivísticamente, con el objetivo de identificar el contenido y carácter de la información, así como para promover el uso y difusión favoreciendo la divulgación e investigación.

8. Que de conformidad con los artículos 21 y 23, fracciones II, XXVI, XXIX y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión, además de facultades, entre otras, para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del tribunal, dirigir su buena marcha dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos, supervisar la correcta operación y funcionamiento de los archivos, así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

9. Que en términos del artículo 89, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el archivo histórico estará bajo la administración del Encargado del Archivo General.

10. Que por Acuerdo G/JGA/37/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil dieciséis, este tribunal asumió la administración de sus archivos, con autonomía e independencia respecto del Archivo General de la Nación.

11. Que por Acuerdo E/JGA/16/2016, la Junta de Gobierno y Administración autorizó los instrumentos de control y consulta archivística, consistentes en: el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y los inventarios de transferencia primaria y secundaria, y de baja documental.

12. Que el artículo segundo del Acuerdo G/JGA/34/2020 por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, señala que para los procesos de administración de archivos y gestión documental, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, por lo que su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.

13. Que los artículos tercero, fracciones IV y XVI, décimo, fracción II, inciso d), vigésimo, vigésimo primero y trigésimo séptimo del Acuerdo G/JGA/34/2020, por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa señalan que el Archivo Histórico de este órgano jurisdiccional se integrará por los expedientes que sean declarados con ese valor por la Junta de Gobierno y Administración al concluirse el proceso de transferencia secundaria.

14. Que el artículo trigésimo tercero del Acuerdo G/JGA/34/2020, por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé los criterios vigentes para valorar como históricos los expedientes jurisdiccionales.

15. Que el primer párrafo del artículo tercero transitorio del Acuerdo G/JGA/29/2021 para el establecimiento y operación del Archivo Histórico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa señala que la instalación del acervo inaugural del Archivo Histórico se realizará mediante un proceso de identificación, ordenación, valoración, selección y descripción de los expedientes con posible valor histórico que se encuentran resguardados en el Archivo General Central Vigente de Concentración, que deberá concluir con la declaratoria correspondiente de la Junta de Gobierno y Administración.

16. Que por Acuerdo G/JGA/7/2022, aprobado en sesión de tres de febrero de dos mil veintidós, se autorizó el Programa Anual de Desarrollo Archivístico (PADA) para el ejercicio fiscal 2022 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que en su apartado III, numeral 1, inciso E, contempla como actividad la emisión del Dictamen de Valoración de Expedientes con Valor Histórico del Acervo Inaugural.

17. Que mediante oficio número DGA-130/2022 de fecha 01 de agosto de 2022, el Titular de la Dirección General de Archivos solicitó a la Junta de Gobierno y Administración la emisión de la Declaratoria de Patrimonio Documental correspondiente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, Apartado A, fracciones I y V, y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracción IV, y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, 4, fracciones VIII, XIV y XXV, 6, 7, 9, 11, fracciones I, II, X, XI y último párrafo, 12, 16, 21, fracción II, inciso d), 32, 33, 36, 37, 39, 40, 43, 59, 87, 88 y décimo quinto transitorio de la Ley General de Archivos; 1, segundo y quinto párrafos, 21 y 23, fracciones II, XXVI, XXIX y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 89, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:

ACUERDO

DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA

Acervo inaugural del Archivo Histórico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Primero. Se elaboró un catálogo en el que se describen en fichas los 1,932 expedientes concluidos definitivamente con valores evidénciales, testimoniales y/o informativos que se encuentran resguardados en el Archivo General Central Vigente de Concentración, correspondientes a juicios tramitados y resueltos entre los años 1979 a 2015 por el Pleno, la Primera y Segunda Secciones de la Sala Superior; así como de las Salas Regionales siguientes: Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décimo Primera, Décimo Segunda Salas Regionales Metropolitanas; Sala Regional del Caribe; Sala Regional Centro I; Sala Regional Centro II; Sala Regional Centro III; Sala Regional Chiapas-Tabasco; Sala Regional Golfo-Norte; Primera, Segunda y Tercera Salas Regionales Hidalgo-México; Primera y Segunda Salas Regionales del Noreste; Primera y Segunda Salas Regionales del Noroeste I; Sala Regional del Noroeste II; Sala Regional del Noroeste III; Primera y Segunda Salas Regionales del Norte-Centro I; Primera, Segunda y Tercera Salas Regionales del Norte-Centro II; Primera, Segunda y Tercera Salas Regionales de Occidente; Primera, Segunda y Tercera Salas Regionales Golfo-Centro; Primera y Segunda Salas Regionales de Oriente; Sala Regional Guerrero; Sala Regional Pacífico; Sala Regional Pacífico-Centro; Sala Regional Peninsular y Sala Regional Sureste.

Segundo. El catálogo elaborado por el Departamento de Identificación y Organización de Expedientes Históricos de la Dirección General de Archivos permitió identificar 1,932 expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente con valores evidénciales, testimoniales y/o informativos que se encuentran resguardados en el Archivo General Central Vigente de Concentración, en los que se cumplió la vigencia documental prevista en el Catálogo de Disposición Documental aprobado por Acuerdo E/JGA/16/2016.

Esta identificación se describió en fichas integradas con los indicadores siguientes:

I. Número de expediente;

II. Legajos y fojas que integran el expediente;

III. Sala de origen;

IV. Fechas de inicio y finalización del expediente;

V. Nombre de los magistrados que resolvieron el juicio;

VI. Descripción del motivo de la demanda;

VII. Nombre del representante legal de la actora;

VIII. Nombre de los abogados de las partes;

IX. Sentido de la resolución;

X. Observaciones; y

XI. Motivación y fundamentación de la valoración documental.

El referido catálogo fue revisado por el Subdirector Encargado del Archivo General Central Vigente de Concentración con apoyo de la Dirección de Normatividad Archivística y autorizado por el Director General de Archivos.

Tercero. Los 1,932 expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente con valores evidénciales, testimoniales y/o informativos que se encuentran resguardados en el Archivo General Central Vigente de Concentración fueron examinados atendiendo los criterios de valoración vigentes previstos en los artículos trigésimo tercero del Acuerdo G/JGA/34/2020, por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y décimo cuarto del Acuerdo G/JGA/29/2021 para el establecimiento y operación del Archivo Histórico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

De igual forma, considerando la antigüedad de los referidos documentos, se consideraron los criterios de valoración existentes previamente, contenidos en los siguientes acuerdos emitidos por la Sala Superior: G/24/99, mediante el cual se informa de la destrucción de expedientes concluidos hasta 1993; G/4/2001 Destrucción de expedientes concluidos hasta 1996; G/29/2002 Destrucción de expedientes concluidos hasta 1998; G/33/2003 mediante el cual se da a conocer la destrucción de expedientes concluidos hasta 1999; G/4/2005 Destrucción de expedientes concluidos hasta 2001; G/5/2006 Destrucción de expedientes concluidos hasta 2002; G/4/2007 Destrucción de expedientes concluidos hasta 2003; así como los siguientes acuerdos expedidos por la Junta de Gobierno y Administración: G/JGA/10/2008 Destrucción de expedientes concluidos hasta 2004; G/JGA/49/2009 Destrucción de expedientes concluidos hasta 2005; G/JGA/22/2010 Destrucción de expedientes concluidos hasta 2006; G/JGA/38/2011 Destrucción de expedientes concluidos hasta 2007; G/JGA/15/2012 Depuración de expedientes concluidos durante el 2008 y años anteriores; G/JGA/05/2014 Depuración de expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2010 y años anteriores; G/JGA/48/2015 Depuración de expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2011 y años anteriores; y G/JGA/37/2016 Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cuarto. Atendiendo la referida valoración, se identificó que de los 1,932 expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente con valores evidénciales, testimoniales y/o informativos que se encuentran resguardados en el Archivo General Central Vigente de Concentración, 925 expedientes fueron considerados como históricos porque alguna resolución fue objeto de publicación en la revista del Tribunal, 659 por determinación de la Sala de origen, 158 por tratarse de asuntos de cuantía mayor, 138 por referirse al tema más reiterado durante algún ejercicio y 52 por ser juicios con un tema relevante.

Quinto. Toda vez que los 1,932 expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente con valores evidénciales, testimoniales y/o informativos que se encuentran resguardados en el Archivo General Central Vigente de Concentración y que fueron descritos en el catálogo elaborado por el Departamento de Identificación y Organización de Expedientes Históricos de la Dirección General de Archivos, cumplieron con la vigencia documental prevista en el Catálogo de Disposición Documental y encuadran dentro de los criterios de valoración antes descritos, entonces con fundamento en los artículos 84, 86, 87, 89 y décimo quinto transitorio de la Ley General de Archivos, es PROCEDENTE declararlos como PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, lo que implica que son bienes muebles inalienables, imprescriptibles, inembargables, no están sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio y son fuentes de acceso público, por lo que su instalación y consulta se sujetará a lo dispuesto en el Acuerdo G/JGA/29/2021 para el establecimiento y operación del Archivo Histórico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Sexto. En términos del artículo 87 de la Ley General de Archivos, en relación con el numeral trigésimo séptimo del Acuerdo G/JGA/34/2020 por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en esta última junto con el catálogo de expedientes con valor histórico.

Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 04 de agosto de 2022, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Martín Orduña Muñoz, Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.

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