INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE BAJA CALIFORNIA SUR, ESTADO DE MÉXICO, HIDALGO, NUEVO LEÓN, QUERÉTARO, TABASCO Y VERACRUZ, ASÍ COMO DE LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE HIDALGO Y VERACRUZ

GLOSARIO

Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Hidalgo y Veracruz.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
COLMEX:
El Colegio de México.
CENEVAL
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos del
ensayo:
Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentarán las y los aspirantes que obtengan la mejor puntuación en el examen de Conocimientos, en el proceso de selección y designación de las Consejeras y consejeros presidentes de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN:
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

I.           El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que entró en vigor la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual inició su vigencia el día 24 de mayo de 2014.

II.          El 20 de junio de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG69/2014, por el que se aprobó el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y de Consejeras y Consejeros Electorales de OPL.

III.          El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General aprobó la Designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales designados, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.

IV.         El 25 de marzo de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG99/2015, mediante el cual aprobó las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

V.          El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG807/2015, INE/CG808/2015, INE/CG809/2015, INE/CG810/2015, INE/CG811/2015, INE/CG812/2015, INE/CG813/2015 y INE/CG814/2015, mediante los cuales aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del 2015, siendo ésta la fecha en la que iniciaron la ocupación del cargo.

VI.         El 7 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG56/2017, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas

VII.        El 12 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG431/2017 la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Electorales designados, entre otros, en el Estado de México, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.

VIII.        El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG559/2017, mediante el cual se aprobó la Convocatoria la designación de la Consejera o el Consejero Electoral del OPL de Veracruz.

IX.         El 19 de febrero de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG109/2018, por el que se aprobó la designación del Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas y del Consejero Electoral del OPL de Veracruz.

X.          El 19 de diciembre de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1485/2018, por el que se aprobó la modificación al Reglamento.

XI.         El 8 de julio de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG344/2019, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de la Consejera o Consejero Presiente del OPL de Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Oaxaca y de la Consejera Electoral del OPL de Veracruz.

XII.        El 20 de noviembre de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG543/2019, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Durango y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora, y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí.

XIII.        El 22 de enero de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG16/2020, por el que se aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de Michoacán, Nayarit, Puebla y Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Oaxaca y de la Consejera Electoral de los OPL de Sonora y Veracruz.

XIV.       El 11 de junio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG135/2020, por el que se reformó el Reglamento para incorporar y adicionar modificaciones en relación con el registro en línea y el cotejo documental, así como para armonizar el contenido de diversos artículos de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos ordenamientos en materia de paridad de género.

XV.        El 21 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG194/2020 la designación del Consejero Presidente del OPL de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora y de la Consejera Electoral del OPL de San Luis Potosí.

XVI.       El 21 de diciembre de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG689/2020, mediante el cual fueron aprobadas las Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras Electorales de los OPL de Coahuila y Veracruz.

XVII.      El 15 de enero de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG13/2021, mediante el cual fue aprobada la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta del OPL del Estado de México y de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima.

XVIII.      El 16 de abril de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG347/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de los OPL de Chihuahua y del Estado de México; de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos; de la Consejera Electoral del OPL de Coahuila, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima y de la Consejera Electoral del OPL de Veracruz. En el caso particular del Estado de México, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos, por lo que se declaró desierto.

XIX.       El 28 de abril de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG420/2021, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como, de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

XX.        El 22 de julio de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1417/2021 por el que se aprobaron los Lineamientos, los cuales resultan aplicables por disposición del Acuerdo INE/CG84/2022.

XXI.       El 13 de agosto de 2021 la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-1109/2021, por medio de la cual confirmó el Acuerdo INE/CG623/2021 y señaló que el Instituto debía incluir en los formatos registrales del procedimiento de selección y designación las casillas no binarias y generar lineamientos o una guía de actuación en la cual se estableciera el reconocimiento de las personas no binarias en los procesos de designación de las y los integrantes de los OPL, así como las formas en que valorará en su etapa final quién debe ser la persona designada considerando los géneros de quienes participan.

XXII.      El 27 de agosto de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1471/2021 por el que se aprobó la modificación al Reglamento para que, entre otras cosas, las entrevistas fueran grabadas íntegramente en video y, una vez que todas hubieran concluido, estuvieran disponibles en el portal de Internet del Instituto, para su consulta.

XXIII.      El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1546/2021 por el que se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes que acceden a dicha etapa, los cuales resultan aplicables por disposición del Acuerdo INE/CG84/2022.

XXIV.     El 26 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG1616/2021 por el que se aprobaron las designaciones de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de las entidades de Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas, así como, de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, así como la declaratoria de desierta de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Nuevo León, Tabasco y Veracruz.

XXV.      El 23 de diciembre de 2021, la Sala Superior del Tribunal notificó, mediante correo electrónico al Instituto, la sentencia que dictó el 22 de diciembre de la misma anualidad, relacionada con los Recursos de Apelación y los Juicios de Protección SUP-RAP-452/2021, SUP-RAP-453/2021, SUP-JDC-1387/2021, SUP-JDC-1388/2021 y SUP-JDC-1389/2021, Acumulados, mediante la cual determinó, en el caso concreto, revocar el Acuerdo INE/CG1616/2021, respecto del nombramiento de la Consejera Presidenta del IEE Querétaro, para el efecto de que, el Consejo General del INE designe, a la brevedad posible, de entre las aspirantes que participan en el proceso de selección y designación de mérito y que accedieron a las últimas etapas, a quien ocupará el referido cargo.

XXVI.     El 12 de enero de 2022, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG09/2022 por el que se modifica el acuerdo INE/CG1616/2021, en lo que respecta a la designación de la Presidencia del OPL de la entidad de Querétaro, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en los expedientes SUP-RAP-452/2021, SUP-RAP-453/2021, SUP-JDC-1387/2021, SUP-JDC-1388/2021 y SUP-JDC-1389/2021 y Acumulados. En el cual se determinó emitir la declaratoria de desierta para la designación correspondiente.

XXVII.     El 31 de enero de 2022, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG/49/2022, correspondiente al Expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y Acumulado, mediante la cual se determinó la remoción de la Consejera Presidenta y una Consejería, ambos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

XXVIII.    El 4 de febrero de 2022, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG84/2022, por el que se aprobaron las Convocatorias.

XXIX.     El 29 de marzo de 2022, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG196/2022, por el que se aprobó la modificación del Acuerdo INE/CG84/2022, respecto de la Convocatoria para la Presidencia del OPL de la entidad de Hidalgo y se incorporó el procedimiento de selección y designación para la vacante de Consejería Electoral del mismo organismo, derivado del acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-56/2022, y de la confirmación de la Resolución INE/CG49/2022, la cual fue emitida para ambos casos de forma exclusiva para mujeres

XXX.      Los días 2 y 24 de abril de 2022, en atención a lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, a las personas que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Comisión INE/CVOPL/01/2022 e INE/CVOPL/03/2022.

XXXI.     El 7 de mayo de 2022, se llevó a cabo la aplicación del ensayo por parte del COLMEX, a las personas aspirantes que acreditaron la etapa de examen de conocimientos.

XXXII.     El 14 de junio de 2022, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/05/2022, por medio del cual se aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto que entrevistarán a las personas aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz.

XXXIII.    Los días 20 y 21 de junio de 2022, se llevaron a cabo las entrevistas de manera virtual, a través de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de las tecnologías de la información.

XXXIV.   El 27 de junio de 2022, la Comisión aprobó la propuesta de designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, de conformidad con las Convocatorias aprobadas.

CONSIDERANDOS

Fundamento legal

1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y se

realizarán con perspectiva de género.

2.     El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.

3.     El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.

4.     El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

5.     El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

6.     El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

7.     El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.

8.     Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.

9.     El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:

a)   Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento(1), que no adquiera otra nacionalidad,(2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b)   Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

c)   Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

d)   Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;

e)   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f)    Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;

g)   No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

h)   No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

i)    No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

j)    No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente

a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y

k)   No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(3)

10.   Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.

11.   Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.

12.   El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y la Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.

13.   El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.

14.   El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.

15.   El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:

a.   Convocatoria pública;

b.   Registro de aspirantes;

c.   Verificación de los requisitos legales;

d.   Examen de conocimientos y cotejo documental;

e.   Ensayo; y

f.    Valoración curricular y entrevista.

       Motivación del acuerdo

16.   La reforma constitucional de 2014 dio origen a cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.

       El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.

       Desde entonces, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.

       En consecuencia, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido aprobadas diversas reformas al Reglamento para ir actualizando el procedimiento de selección y designación.

       Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, conforme a lo siguiente:

·  En 2015 se realizó el nombramiento de la Presidencia del Consejo General del OPL de la entidad de Veracruz, por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 4 de septiembre de 2015, por lo que concluirá el próximo 3 de septiembre de 2022.

      Aunado a lo anterior, se considera una vacante de Consejería para la que fue emitida la Convocatoria correspondiente durante el 2021, sin embargo, el 26 de octubre de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1616/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de diversos OPL y, en el caso particular del OPL de la entidad de Veracruz, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos para designar la Consejería, por lo que se declaró desierto y, posteriormente, se emitió la Convocatoria en curso.

·  Para el caso del OPL de la entidad de Hidalgo, en 2015 se realizó el nombramiento de la Presidencia del Consejo General del OPL de la entidad de Hidalgo, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 4 de septiembre de 2015, por lo que concluirá el próximo 3 de septiembre de 2022.

      EL 23 de marzo de 2022, la Sala Superior del Tribunal resolvió los juicios ciudadanos SUP-JDC-54/2022 y SUP-JDC-55/2022 en los cuales confirmó la resolución INE/CG49/2022 correspondiente al expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y Acumulado, que determinó la remoción de la Presidenta y de un Consejero Electoral del OPL de la entidad de Hidalgo, generándose así dos vacantes correspondientes a la Presidencia y una Consejería Electoral.

      Aunado a lo anterior, el 24 de marzo de 2022, la Sala Superior del Tribunal notificó al Instituto la sentencia que dictó el 23 de marzo de 2022, relacionada con el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, SUP-JDC-56/2022, mediante la cual determinó, en el caso concreto, revocar el Acuerdo INE/CG84/2022 y la Convocatoria del proceso de selección y designación de la Presidencia del OPL de la entidad de Hidalgo que se encontraba en curso, para el efecto de que el Consejo General emita una nueva Convocatoria para la selección y designación de quien ocupará la Presidencia del OPL de la entidad de Hidalgo, exclusiva para mujeres.

·  En cuanto al OPL del Estado de México se generó una vacante derivada de que con fecha 28 de diciembre de 2020, se presentó el lamentable fallecimiento del Consejero Presidente de dicho OPL, Pedro Zamudio Godínez, quien había sido designado mediante el Acuerdo INE/CG165/2014, habiendo iniciado su cargo el 1 de octubre de 2014, para concluir el encargo al 30 de septiembre de 2021.

      De manera posterior, el 16 de abril de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG374/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de diversos OPL y en el caso particular del OPL del Estado de México, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos, por lo que se declaró desierto y, posteriormente, se emitió otra Convocatoria.

      Asimismo, el 26 de octubre de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1616/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de diversos OPL, siendo el caso que, por lo que hace al OPL del Estado de México, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos, por lo que se declaró desierto y, posteriormente, se emitió la nueva Convocatoria que se encuentra en curso.

·  El 30 de septiembre de 2021 concluyeron sus cargos las y los titulares de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Nuevo León, Querétaro y Tabasco, quienes fueron designados por un periodo de 7 años, quienes iniciaron su cargo el 1 de octubre de 2014.

      De manera posterior, el 26 de octubre de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1616/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de diversos OPL, siendo que en los OPL de las entidades de Baja California Sur, Nuevo León, Querétaro y Tabasco, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos, por lo que se declararon desiertos y, posteriormente, se emitió la nueva Convocatoria que se encuentra en curso.

En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:

Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL

Respecto de las Consejeras y Consejeros Presidentes que habrán de designarse en los OPL de las entidades de Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro y Tabasco, así como, las Consejerías Electorales que se designarán para los OPL de las entidades de Hidalgo y Veracruz, en todos los supuestos ya se han generado las vacantes en sus Consejos Generales por lo que resulta oportuno proponer que en las referidas entidades las personas designadas rindan protesta del cargo al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo.

No obstante, en el caso de la Consejera Presidenta del OPL de Veracruz que se designe, deberá tomar posesión del cargo el 4 de septiembre de 2022, en virtud de que la vacante se genera hasta esa fecha, por lo que resulta oportuno que rinda protesta ese mismo día. Sin embargo, se incluyó su designación en este mismo Acuerdo para que las y los Consejeros Electorales del Consejo General de Instituto pudieran llevar a cabo una valoración integral y en un solo momento procesal respecto de las dos designaciones en esa entidad.

Por último, en el caso de la Consejería Electoral del OPL de Hidalgo, tal como se fundó y motivó en el Acuerdo por el que se emitió la Convocatoria respectiva, la designación correspondiente será para concluir el encargo, toda vez que es consecuencia de que, desde la toma de posesión del cargo del entonces Consejero Electoral, hasta la fecha en que se aprobó la resolución por la cual se determinó su remoción, transcurrieron tres años y tres meses. Lo anterior, en términos del artículo 116 de la CPEUM, así como el artículo 101, numeral 4, de la LGIPE, da cuenta de que la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo, por lo que corresponde elegir a una persona para concluir el periodo al 31 de octubre de 2025.

A continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:

Convocatoria pública

En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG84/2021, así como las modificaciones recaídas con motivo de la aprobación del Acuerdo INE/CG196/2022, derivado del acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-56/2022, mediante los cuales se aprobaron las Convocatorias.

Registro de aspirantes

El plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, la carga de sus formatos y documentación, así como el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad Técnica, transcurrió a partir del 4 hasta el 25 de febrero de 2022, con excepción del caso de la entidad de Hidalgo cuyo plazo adicionalmente al señalado fue ampliado del 30 de marzo al 11 de abril de 2022, en virtud de la emisión de la nueva Convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta y la Consejera Electoral. Todos los referidos plazos concluyeron a las 18:00 horas (tiempo del centro del país) del último día de registro y envío de formatos.

En todos los casos, durante los periodos señalados, el registro de las solicitudes se efectuó de manera electrónica, a través del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como del correo electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en atención a lo establecido en las Bases Primera y Quinta de las Convocatorias.

En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se recibieron 439 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:

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