INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Extracto Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la destrucción de las papeletas con opiniones válidas y nulas, papeletas sobrantes, lista nominal de electores y diversa documentación relacionada con el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024

Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG426/2022 de fecha 30 de junio de 2022.

ANTECEDENTES

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XII.   El 10 de abril de 2022, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG202/2022, por el que se efectuó el cómputo total y se realizó la declaratoria de resultados del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

XIII.  El 27 de mayo de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativa al cómputo final y declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024.

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MOTIVACIÓN

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33.   Las papeletas y los documentos electorales utilizados del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo Constitucional 2018-2024, cumplieron la función indispensable de dar certeza en los consejos locales y distritales, así como para el cómputo y la emisión de los resultados.

34.   La papeleta y la documentación electoral que se utilizó cumplieron con cada uno de los requisitos mínimos señalados en la LGIPE y la LFRM, así como el contenido y especificaciones legales y técnicas contenidas en el RE.

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39.   El Instituto es una institución socialmente responsable, y derivado de la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente, se deberán destruir las papeletas y el resto de la documentación bajo procedimientos ecológicos no contaminantes, relacionados con el reciclamiento del papel. Esto es, que el resultado final del reciclamiento consista en la producción de papel o sus derivados.

40.   Con relación al numeral anterior, en abril de 2022, el Instituto informó a la CONALITEG sobre su disposición de donar la documentación, para que ésta sea reciclada y utilizada para la elaboración de libros de texto gratuitos y materiales de apoyo educativo.

41.   Las juntas distritales ejecutivas levantarán el Acta Circunstanciada correspondiente, en donde se asiente el procedimiento de apertura de la bodega; del estado físico en el que se encontraron los paquetes y de su preparación; el número resultante de cajas o bolsas con documentación; la hora de apertura y cierre de la bodega; la hora de salida del vehículo y llegada al domicilio donde se realizará la destrucción; la hora de inicio y término de la destrucción; y el nombre y firma de los funcionarios electorales, representantes de partidos políticos presentes durante estos actos.

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47.   La CONALITEG expedirá constancia en la que manifieste la cantidad de papel recibido y el destino que le dieron o darán al mismo, el cual en todos los casos deberá de ser para reciclamiento y será la DEOE la encargada de recibir dicha constancia.

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la destrucción de las papeletas con opiniones válidas y nulas, papeletas sobrantes, LNEF utilizada por las/os funcionarios de mesa directiva de casilla, así como las papeletas que fueron inutilizadas del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo Constitucional 2018-2024.

SEGUNDO. Se aprueba que se incluya en la destrucción diversa documentación electoral del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo Constitucional 2018-2024, que a la fecha se encuentre en las bodegas distritales, misma que se especifica en el Anexo del presente Acuerdo, y forma parte integrante del mismo, una vez que sea analizada y en su caso, aprobada por el Comité Técnico Interno para la Administración de Documentos, al no contar con valores primarios, y carecer de valor archivístico.

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CUARTO. No deberá destruirse la LNEF utilizada por las/os funcionarios de mesa directiva de casilla que será objeto de estudio, las papeletas y la documentación de aquellas casillas que hayan sido requeridas y formen parte de alguna averiguación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales o la instancia homóloga en las entidades federativas, hasta la conclusión de los estudios, la respectiva averiguación o investigación.

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SÉPTIMO. Una vez concluidos los trabajos de destrucción de las papeletas y la demás documentación electoral utilizada durante el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo Constitucional 2018-2024, la COE presentará un informe final al Consejo General del Instituto.

El Acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en la dirección electrónica:

Página INE: https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-junio-de-2022/

Página DOF: www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202206_30_ap_24.pdf

Ciudad de México, 30 de junio de 2022.- El Director Ejecutivo de Organización Electoral, Mtro. Sergio Bernal Rojas.- Rúbrica.

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