Banco de México

BANCO DE MEXICO

8.    INSTRUMENTACIÓN Y CONFIRMACIÓN

“8.1 El Préstamo de Valores que las Entidades celebren con otras Entidades o con Inversionistas Institucionales, deberá realizarse al amparo del contrato marco único que, para tales operaciones, aprueben conjuntamente la Asociación de Bancos de México, A.C., la Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles, A.C., y la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C.

El citado contrato marco deberá contener, en lo que no contravenga las disposiciones nacionales aplicables, los lineamientos y directrices que se establecen en los modelos de contratos aprobados para este tipo de operaciones por la asociación constituida en los Estados Unidos de América, denominada “Securities

Industry and Financial Markets Association” (SIFMA), la “International Securities Lending Association” (ISLA) o la “Securities Industry Association”. De igual forma deberá incluir el procedimiento a seguir en caso de que se suspenda la cotización en Bolsa de Valores de las Acciones o Valores objeto del Préstamo de Valores u otorgados en garantía.

Asimismo, las Entidades deberán pactar en los Préstamos de Valores que celebren con las personas señaladas en el primer párrafo de este numeral la obligación del prestatario de constituir una garantía que cubra en todo momento el valor de mercado de los Valores o Acciones dados en Préstamo de Valores. Las Acciones o Valores que se otorguen en garantía, incorporarán el factor de ajuste, determinado conforme al procedimiento y lineamientos descritos en este numeral. La garantía inicial deberá ser constituida en la misma fecha valor que la transferencia de las Acciones o los Valores objeto del Préstamo de Valores.

La garantía, determinada de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior que, en su caso deba aportar el prestatario, podrá constituirse a través de prenda, prenda bursátil, fideicomiso de garantía o de administración y pago o prenda sobre el depósito bancario de dinero.

Las Entidades, para la determinación de los factores de ajuste en el valor de las Acciones o Valores otorgados en garantía, deberán considerar aquellos que resulten de la aplicación de la metodología que, para tales efectos, acuerden la Asociación de Bancos de México, A.C., y la Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles, A.C., cumpliendo con los lineamientos mínimos descritos en los incisos i) a iv) del presente numeral. La referida metodología junto con los factores de ajuste actualizados deberán ser aprobados por el Banco de México anualmente. Para tales efectos, las asociaciones mencionadas deberán enviar a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México, para su aprobación la documentación señalada, con al menos treinta Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a utilizar la señalada tabla de factores de ajuste. Transcurrido dicho plazo sin que medie requerimiento alguno del Banco de México, la tabla se entenderá autorizada.

No obstante lo anterior, el Banco de México podrá determinar los factores de ajuste que deberán aplicarse en el cálculo de las garantías a que se refiere el presente numeral, en substitución o a falta de aquellos que acuerden las respectivas asociaciones anteriormente mencionadas.

Las Entidades, para la determinación del factor de ajuste mencionado, deberán por cada Acción o Valor que se otorgue en garantía observar las fluctuaciones en el precio de tales Acciones o Valores, considerando, al menos, los elementos siguientes:

i      Un periodo histórico de cinco años. El periodo mencionado en este inciso, se debe componer de: (a) un periodo fijo que considere los eventos ocurridos durante el periodo de 12 meses comprendido entre agosto de 2008 y julio 2009, así como el periodo de 12 meses comprendido entre enero y diciembre de 2013, y (b) un periodo móvil que considere los acontecimientos de los últimos tres años calendario previos a la determinación del factor de ajuste;

ii      Emplear una medida de pérdida esperada condicionada a que la misma sea mayor o igual al percentil noventa y siete punto cinco de la cola de la distribución correspondiente a las pérdidas por fluctuaciones de valor también conocida como valor en riesgo condicional;

iii     Considerar el riesgo de crédito de las Acciones o Valores respectivos tomando en cuenta las pérdidas potenciales que estos podrían generar por degradación crediticia, y

iv     Incorporar, en su caso, un cargo adicional al factor de ajuste que considere el caso en el cual exista una correlación positiva significativa entre el riesgo de crédito de los títulos objeto del Préstamo de Valores y el riesgo de crédito del prestatario.

Una vez que las Entidades determinen el valor de las Acciones o Valores que se otorguen en garantía, de acuerdo con el factor de ajuste a implementar, de conformidad con lo previsto en los numerales i) y iv) anteriores, en las operaciones de Préstamo de Valores a concertar, el prestatario deberá constituir diariamente las garantías que resulten procedentes, a efecto de que cubra en todo momento el valor de mercado de los Valores o Acciones dados en Préstamo de Valores.

El Préstamo de Valores que celebren las Entidades con Entidades Financieras del Exterior podrá instrumentarse, en términos de la regulación que les resulte aplicable, al amparo del contrato marco referido en el primer párrafo de este numeral o al amparo de contratos aprobados al efecto por alguna de las asociaciones indicadas en el segundo párrafo del presente numeral 8.1.

Cuando de conformidad con las leyes que las rigen las Entidades realicen operaciones de Préstamo de Valores con otras Entidades, con Entidades Financieras del Exterior o con Inversionistas Institucionales a través de Mecanismos de Negociación, no será necesaria la suscripción del contrato marco a que se refiere el primer párrafo de este numeral, siempre y cuando la normativa interna de tales Mecanismos de Negociación a la que se sujeten las referidas operaciones de Préstamo de Valores, cumpla con las disposiciones que las

presentes Reglas establecen respecto del referido contrato marco.

Los Préstamos de Valores que celebren las Entidades con contrapartes distintas a las señaladas en el primer y noveno párrafos de este numeral, deberán realizarse al amparo de los contratos marco que acuerden con ellas, en los cuales deberá preverse la obligación del prestatario de garantizar el Préstamo de Valores, así como el procedimiento a seguir en caso de que se suspenda la cotización en Bolsa de Valores de las Acciones o Valores otorgados en préstamo o en garantía. La mencionada garantía deberá ser constituida en la misma fecha valor que la transferencia de las Acciones o los Valores objeto de la operación. Las citadas garantías podrán constituirse a través de prenda, prenda bursátil, fideicomiso de garantía o de administración y pago, o la constitución de un depósito bancario de dinero.

Para efectos de celebrar el Préstamo de Valores en términos de lo previsto en este numeral, las Entidades podrán dar en garantía Acciones o Valores de su cartera, derechos de crédito a su favor o efectivo, según corresponda.

En todos los casos, las Entidades deberán celebrar los contratos marco mencionados por escrito, previo a la concertación de cualquier Préstamo de Valores.

La concertación del Préstamo de Valores y, en su caso, la de los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud de este, deberá realizarse a través de cualquiera de las formas que el propio contrato marco establezca.

Las Entidades serán responsables de que el Préstamo de Valores que celebren, incluidos los contratos correspondientes, se ajusten estrictamente a las presentes Reglas, así como a las demás disposiciones que les resulten aplicables.”

“8.2 Tratándose del Préstamo de Valores entre Entidades, con Entidades Financieras del Exterior y con Inversionistas Institucionales, este deberá confirmarse el mismo día de su concertación mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración de la operación correspondiente. Cuando la transmisión de las Acciones o los Valores se realice entre Entidades a través de Depositarios de Valores, los registros de la operación harán las veces de constancia documental.

Cuando el Préstamo de Valores se realice con personas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, las Entidades deberán emitir el mismo día de su concertación, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la realización de la operación correspondiente, el cual deberán conservar a disposición del cliente o enviárselo en caso de que este lo solicite.

En la citada confirmación o en el comprobante respectivo deberá indicarse el prestamista, el prestatario, el premio y el plazo del Préstamo de Valores, así como las características específicas de las Acciones o de los Valores materia del mismo como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo, y avalista, aceptante o garante según corresponda.

Cuando las partes del Préstamo de Valores convengan su vencimiento anticipado, y los términos y condiciones en que este se llevará a cabo no se hayan establecido en el contrato marco respectivo, deberán pactar al momento de concertar dicho vencimiento, los citados términos y condiciones. La concertación deberá realizarse a través de cualquiera de las formas previstas en el contrato marco y la confirmación o comprobante que corresponda deberá emitirse conforme a lo que señala el presente numeral.

En todo caso, las Entidades deberán efectuar los registros que procedan por los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud del Préstamo de Valores que celebren, el mismo día en que dichos actos sean concertados.”

9.    DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LAS OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS

“9.1 Las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa podrán celebrar Préstamo de Valores por cuenta de terceros con cualquier persona física o moral. Las Instituciones de Crédito podrán celebrar estas operaciones sin la intermediación de Casas de Bolsa.”

“9.2 Los Préstamos de Valores que las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa celebren con Acciones y Valores propiedad de sus clientes deberán realizarse por cuenta de terceros y únicamente podrán ser realizados a través de Mecanismos de Negociación. Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 8.2, los registros de la operación a través de los citados mecanismos harán las veces de constancia documental, por lo que no se requerirá comprobante adicional.”

“9.3 Para que las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa estén en posibilidad de celebrar Préstamos de Valores por cuenta de terceros, el cliente respectivo deberá otorgarles un mandato o comisión para que, por su cuenta, realicen dichas operaciones, con el carácter de prestamista, prestatario o ambos, identificando el tipo de Acciones y Valores objeto del Préstamo de Valores, así como aquellos que pudieran ser objeto de garantía, el plazo máximo de las mismas y, en su caso, las demás características generales de dichas operaciones.”

“9.4 En el Préstamo de Valores por cuenta de terceros las partes deberán constituir las garantías que los Mecanismos de Negociación establezcan, de acuerdo a los métodos de valuación de garantías que los mismos determinen, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.”

10.   PROHIBICIONES

“10.1 Las Entidades, no podrán actuar como prestamistas o prestatarias por cuenta propia de las Acciones o Valores que emitan, acepten, avalen o garanticen.”

“10.5 En ningún caso las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa podrán concertar Préstamos de Valores por cuenta de terceros al amparo de contratos discrecionales. Para estos efectos, se entenderá que un contrato es discrecional cuando no incluya, al menos, los aspectos establecidos en el numeral 9.3.”

“10.8 Las Entidades deberán abstenerse de realizar Préstamos de Valores en condiciones y términos contrarios a sus políticas y a las sanas prácticas del mercado.”

“10.9 Las Entidades no podrán celebrar Préstamos de Valores en términos distintos a los previstos en las presentes Reglas. Lo anterior deberá observarse sin perjuicio de que, en casos excepcionales, el Banco de México a través de la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central autorice la celebración de Préstamos de Valores con otras características o sobre documentos mercantiles distintos a los mencionados en esta Circular.”

“10.10 La FND no podrá celebrar operaciones de Préstamo de Valores por cuenta de terceros.”

11.   INFORMACIÓN

“11.1 Las Entidades deberán proporcionar a las Autoridades en términos de las disposiciones aplicables, la información sobre los Préstamos de Valores que celebren, en la forma y plazos que estas les requieran.”

“11.2 Las Entidades deberán enviar al Depositario de Valores correspondiente, el mismo día de su concertación y en los términos que este les indique, la información relativa a los Préstamos de Valores que celebren con otras Entidades y con el Banco de México, que se liquiden a través de dicho Depositario de Valores.”

12. SUPERVISIÓN Y SANCIÓN”

“12.1 El Banco de México supervisará el cumplimiento por parte de las Entidades a lo dispuesto en las presentes Reglas y cualquier incumplimiento será sancionado en términos de lo dispuesto en la Ley del Banco de México y demás ordenamientos que resulten aplicables.”

“12.2 Se deroga”

“12.3 Se deroga”

“12.4 Se deroga”

“ANEXO 1

Se deroga.”

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por aquellos supuestos previstos en la siguiente regla transitoria.

SEGUNDA.- Las Asociaciones a que se refieren el numeral 8.1, a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y dentro de los doce meses siguientes, deberán presentar para aprobación del Banco de México los factores de ajuste y la metodología a que se refiere el citado numeral. Una vez que el Banco de México autorice los factores de ajuste y metodología referidos, las Entidades deberán, a partir del trigésimo primer Día Hábil Bancario, establecer las garantías de los Préstamos de Valores que pacten, de conformidad con el numeral 8.1 de la presente Circular.

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