Secretaría de la Función Pública

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CIRCULAR No. 11/2021

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SUMINISTROS Y EQUIPOS MÉDICOS SUEM DEL SUR, S.A. DE C.V.

Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 62, fracción IV, inciso b), y fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 59, primer párrafo, y 60, fracción IV, y párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo QUINTO de la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, que se dictó en el expediente número SAN/043/2019, mediante la cual, se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa SUMINISTROS Y EQUIPOS MÉDICOS SUEM DEL SUR, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho meses).

Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa SUMINISTROS Y EQUIPOS MÉDICOS SUEM DEL SUR, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes de contrataciones públicas.

En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Circular No. OIC.48.AR/0505/2021

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL REC 21, S.A. DE C.V.

Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las Dependencias,

Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas,

empresas productivas del Estado.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 59, primer párrafo y 60, primer párrafo, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución definitiva de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en el expediente administrativo CULTURA-R-SP-003/2021, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral REC 21, S.A. de C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que se le impuso una multa por cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, actualmente unidad de medida y actualización, que equivale a la cantidad de $136,222.50 (ciento treinta y seis mil doscientos veintidós pesos 50/100 moneda nacional), y la sanción de Inhabilitación temporal por tres meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral REC 21, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contratan, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de diez de septiembre de dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de ésta, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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