SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

BLANCA ALICIA MENDOZA VERA, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 26 y 32 Bis fracciones V y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XIV, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 1°, 2°, 3°, fracción III y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, 2 fracción XXXI, inciso a), 41, 42, 43, 45, fracción XLVI, 46, fracción XIX y 68, párrafos primero y cuarto del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, medida IV del Decreto por el que se establecen las Medidas de Austeridad que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal bajo los Criterios que en el mismo se indican, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2, fracción XXXI, inciso a., del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es un Órgano Desconcentrado adscrito a dicha Dependencia del Ejecutivo Federal;

Que con fundamento en el artículo 45, fracción XLVI del citado Reglamento Interior, la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene facultades para determinar la circunscripción territorial y sede de sus oficinas de representación (antes delegaciones federales), publicando los acuerdos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fundamento en el artículo 46, fracción XIX del citado Reglamento Interior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para el cumplimiento de sus atribuciones cuenta con oficinas de representación (antes delegaciones federales) en las entidades federativas;

Que con fundamento en el artículo 68, párrafos primero y cuarto, del citado Reglamento Interior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, contará con las oficinas de representación (antes delegaciones federales) que se requieran conforme a la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del servicio, asimismo, la denominación, sede y circunscripción territorial de las mismas, se establecerán en el Acuerdo que para tal efecto expida la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

Que el día 31 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente“, que señala en su artículo Único, fracción I, inciso g), que la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente le estarán adscritas orgánicamente las oficinas de representación (antes delegaciones federales) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las Entidades Federativas y en la Zona

Metropolitana del Valle de México;

Que el 14 de febrero de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación; el “Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México“, el cual dispone en su artículo Primero, párrafo primero, incisos, b) y d), y su segundo párrafo, punto 2, que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente contará con oficinas de representación (antes delegaciones federales) en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, las cuales ejercerán sus facultades dentro del ámbito territorial asignado; asimismo, se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las mismas;

Que el 23 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican”, el cual en su medida IV, dispone que se hará un esfuerzo de reubicación de servidores públicos en función de lo prioritario, con el fin de dejar de rentar edificios, vehículos, bodegas e inmuebles, entre otros ahorros;

Que, a fin de dar cumplimiento al Decreto referido en el párrafo que antecede y atendiendo a los criterios de eficiencia, honestidad, austeridad y justicia, resulta conveniente el cierre definitivo de las oficinas de representación (antes delegaciones federales) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ubicadas en los Municipios de Tijuana y Ensenada, Estado de Baja California, y

Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general sobre el domicilio en donde deberán presentar escritos dirigidos a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Baja California, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO EL CIERRE DE LAS OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN (ANTES DELEGACIONES FEDERALES) DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN LOS MUNICIPIOS DE TIJUANA Y ENSENADA, EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA Y SE DA A CONOCER EL DOMICILIO PARA LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN

Artículo Primero. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia; servidores públicos; así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 1 de octubre de 2021, se llevará a cabo el cierre de las oficinas de representación (antes delegaciones federales) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la entidad federal de Baja California, ubicadas en los Municipios de Tijuana, sito en calle José Clemente Orozco, Número Exterior 2383, Zona Río, C.P. 22320 y Ensenada, sito en Avenida López Mateos, Número Exterior 1306, Locales 16 y 17, Conjunto PRONAF, C.P. 22800.

Artículo Segundo. Los asuntos, recursos humanos, materiales, financieros, así como la concentración de todas las funciones administrativas que a la fecha de la entrada en vigor del presente instrumento tenían ambas oficinas de representación (antes delegaciones federales); quedarán a cargo de la Oficina de Representación (antes Delegación Federal) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Baja California, ubicada en el Municipio de Mexicali, sito en calle Licenciado Alfonso García González (también conocida como calle Gobernador Alfonso García González), Número 198, Colonia Profesores Federales, Código Postal 21370.

Artículo Tercero. Toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de las oficinas de representación (antes delegaciones federales) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los municipios de Tijuana o Ensenada en el Estado de Baja California, deberán realizarse en el domicilio ubicado en calle Licenciado Alfonso García González (también conocida como calle Gobernador Alfonso García González), Número 198, Colonia Profesores Federales, Municipio de Mexicali, Código Postal 21370, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

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