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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 9o., 17 Bis, 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 3o., 8o., fracciones I, II, III, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII, 17, fracciones I, III, IV, XVI, 124, 125, 132, fracciones XXII y XXXI, 133 y 138, fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o. y 70, fracciones XX y XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1o., 2o., apartado B, fracción II, 3o., 4o., 5o., fracción XXV, 52, 53 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Quinto del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Que el DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, B.C., de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1993, en las fracciones I y II de su artículo Décimo, declara la veda total e indefinida de caza y captura de las especies Vaquita Marina (Phocoena sinus) y Totoaba (Totoaba macdonaldi), respectivamente.

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha contribuido a la protección y recuperación del número de ejemplares de vaquita marina (Phocoena sinus), así como en la reducción de los factores de riesgo que han propiciado sea considerada en peligro de extinción, a través del establecimiento de medidas tendientes a la recuperación de su población, cuya zona de distribución se ubica en el Norte del Golfo de California, por lo que el 8 de septiembre de 2005, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus).

Que el 29 de diciembre de 2005, la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California.

Que el 30 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, con el objeto de identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de

evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, entre ellas las diferentes especies de cetáceos presentes en aguas del Golfo de California, la vaquita marina (Phocoena sinus) y peces como la totoaba (Totoaba macdonaldi).

Que el 10 de abril de 2015, la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural “la Secretaría” publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California.

Que el 11 de abril de 2017, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015.

Que el 1 de junio de 2017, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía por segunda ocasión la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril del 2015.

Que el 30 de junio de 2017, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía por tercera ocasión la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015.

Que el 30 de junio de 2017, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se prohíben artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Norte del Golfo de California, y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para dichas embarcaciones.

Que el 28 de septiembre de 2017, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California.

Que el 14 de marzo de 2018, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California.

Que el 26 de marzo de 2018, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación Nota aclaratoria al Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018.

Que el 20 de abril de 2018, la SEMARNAT, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones del diverso por el que se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus).

Que el 29 de mayo de 2018, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, en relación con el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018.

Que el 18 de octubre de 2018, la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California, en relación con el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2018.

Que el 24 de septiembre de 2020, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones.

Que el 20 de enero de 2021, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el PLAN de Aplicación en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, con el objeto de desarrollar y fortalecer las acciones de vigilancia e inspección en el Norte del Golfo de California, con el fin de proteger a la vaquita marina, así como prevenir e inhibir el tráfico ilegal de productos de totoaba y sus derivados, garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia.

Que en consecuencia, motivándose en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO DE INFORME SOBRE CUALQUIER
INTERACCIÓN CON MAMÍFEROS MARINOS Y/O PÉRDIDA Y/O EXTRAVÍO DE ARTES DE PESCA
DURANTE LAS ACTIVIDADES DE PESCA, EN ZONAS MARINAS MEXICANAS EN EL NORTE DEL
GOLFO DE CALIFORNIA

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objetoestablecer el formato de informe sobre cualquier interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca, en observancia a lo dispuesto en el artículo Quinto del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020.

Artículo 2.- Las personas físicas o morales que realicen actividades de pesca con embarcaciones menores en la Zona Marina establecida en el artículo Primero del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, deberán presentar el informe en el formato del Anexo Único del presente Acuerdo.

Artículo 3.- El formato del Anexo Único del presente Acuerdo podrá imprimirse de la página electrónica https://snipa.conapesca.gob.mx/descargas/20210812_FORMATO_REPORTE_INTERACCION_MAMIFEROS_MARINOS_AGDC.pdf; o solicitarlo gratuitamente, en la en la oficina de representación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca más cercana, para llenarlo manualmente.

Artículo 4.- El informe deberá presentarse en la oficina de representación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca más cercana al sitio de arribo o puerto base autorizado en su permiso de pesca, en un periodo no mayor a veinticuatro horas, siguientes al arribo de la embarcación a su sitio de arribo o puerto base.

Artículo 5.- Las personas que incumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo, serán sancionados en los términos previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

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