SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, tercer párrafo; 4, cuarto párrafo y 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 14 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en la SEGUNDA disposición transitoria del “Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante esta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19”, publicado el 15 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, mediante el cual, entre otras cosas, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, facultándose al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) para modificar o dejar sin efectos temporalmente aquellas disposiciones jurídicas emitidas para las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la propia Comisión, que sean necesarias para dar las facilidades administrativas que se requieran, sin perjuicio de la participación que, en su caso, corresponda a las demás autoridades financieras;

Que mediante acuerdos publicados en el DOF el 17 y 28 de abril, el 29 de mayo y el 29 de junio, todos de 2020, se amplió el término de la suspensión de plazos referido en el Acuerdo señalado en el párrafo anterior al 30 de abril, al 30 de mayo, al 30 de junio y al 15 de julio de 2020, respectivamente, manteniendo sus efectos las demás previsiones contenidas en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020. Adicionalmente, en la publicación del 17 de abril de 2020, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores prorrogó por el tiempo que sea necesario para hacer frente a la contingencia sanitaria y sus efectos o hasta en tanto dicha Junta de Gobierno lo determine, las facultades del Presidente de la Comisión previstas en el párrafo anterior, al igual que para ampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos por el tiempo que sea necesario para hacer frente a la contingencia sanitaria y sus efectos;

Que el 15 de julio de 2020 la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19 (Acuerdo de Reactivación), por virtud del cual se reanudan los cómputos de los plazos, tanto los previstos por periodos o días naturales como aquellos previstos en días hábiles señalados en la normatividad aplicable, respecto, en lo general, de los trámites y procedimientos iniciados ante la Comisión, salvo las excepciones contenidas en dicho acuerdo, el cual se modificó por el diverso publicado en el DOF el 23 de noviembre de 2020. El CUARTO de este Acuerdo de Reactivación señala que, con el objeto de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona y la propagación del COVID-19, los procedimientos de las visitas de inspección ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, continuarán suspendidas;

Que la disposición SEGUNDA transitoria del Acuerdo de Reactivación establece que “las medidas administrativas contenidas en el presente Acuerdo surtirán sus efectos a partir del 16 de julio de 2020 y estarán vigentes hasta que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores suspenda su aplicación mediante la publicación del Acuerdo respectivo”;

Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante similar publicado en el mismo medio de difusión el 15 de mayo de 2020, el cual tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa; a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se dé en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de COVID-19, y de esta manera se continúe con el abatimiento de la misma, para dar paso a la pronta recuperación económica;

Que en la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión, se dio a conocer el 20 de mayo de 2020, por parte de la Jefatura de Gobierno el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por coronavirus virus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico Diario con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para reapertura escalonada de diversas actividades laborales, de Gobierno, educación, espacios públicos y transporte, situación de personas vulnerables, seguimiento epidemiológico y monitoreo del COVID-19;

Que el Gobierno de la Ciudad de México, mediante el “Octogésimo noveno aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México”, así como las acciones de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de octubre de 2021, declaró el cambio a color verde del semáforo de riesgo epidémico de la ciudad, el cual ha permanecido así hasta la fecha de emisión del presente instrumento, al igual que en otras 27 entidades federativas, por lo que la operación de actividades económicas y sociales se llevará a cabo de manera habitual, pero manteniendo medidas sanitarias, incluyendo el aforo al 60% en oficinas corporativas; por lo que las causas que motivaron la suspensión de los procedimientos de visitas de inspección han disminuido; y

Que, debido a lo expuesto es necesario hacer del conocimiento de las entidades y personas sujetas a la supervisión de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores y público en general, la reanudación de los procedimientos de las visitas de inspección ordenadas por dicha Comisión, por lo que ha resuelto expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
ORDENADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

PRIMERO. Se reanudan los procedimientos de las visitas de inspección ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que incluye las observaciones y medidas correctivas derivadas de dichas visitas.

SEGUNDO. Se deroga el punto CUARTO del Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante esta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2020, así como la modificación a dicho punto CUARTO publicada en el referido medio de difusión de fecha 23 de noviembre de 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 3 de enero de 2022.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr.

Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.

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