SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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CIRCULAR MODIFICATORIA 2/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Capítulos 32.3., 32.4. y 32.5.; Disposición 32.10.10; Anexos 32.3.8., 32.3.9. y 32.10.10.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 91 y 92 de la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas, establecen que la actividad de intermediación para la contratación de seguros o de fianzas, se encuentra reservada a los agentes de seguros o de fianzas, según corresponda.

Que el artículo 93 de la citada Ley dispone que, para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o agente de fianzas, se requerirá la autorización de esta Comisión, la cual podrá otorgarse en las operaciones y ramos de seguros, así como de ramos y subramos de fianzas que determine este Órgano Desconcentrado, teniendo el carácter de intransferibles. Asimismo, que dicho precepto establece que la autorización para agente de seguros o de fianzas podrá otorgarse a las personas físicas y morales a través de apoderados que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento respectivo.

Que el artículo 94 de la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas establece que las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas se sujetarán, entre otras, a las disposiciones de carácter general que determine esta Comisión. En ese sentido, en los Capítulos 32.3, 32.4 y 32.5 de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, se establecen los documentos y requisitos necesarios para la obtención de la autorización para realizar la actividad de agente de seguros, de fianzas o apoderados de agente personas moral, así como para el refrendo de esta.

Que el último párrafo del artículo 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas en vigor, faculta a esta Comisión a determinar los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación.

Que, como una acción de mejora regulatoria, esta Comisión a través del uso de tecnologías de la información ha determinado que el trámite para la obtención de la cédula a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas en la que consta la autorización o el refrendo para actuar como agente de seguros, de fianzas, o apoderado de agentes persona moral, se realice de manera digital, en sustitución del trámite presencial. Asimismo, ha determinado simplificar el trámite para solicitar la autorización como Agente Persona Moral, eliminando requisitos y ampliando el plazo de vigencia del dictamen a que se refiera la disposición 32.5.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas de 90 a 180 días naturales. Finalmente, a través de la incorporación del Anexo 32.10.10. se proporciona a los agentes personas físicas y apoderados de agentes persona moral un formato que les facilite cumplir con lo ya previsto en la Disposición 32.18.8., respecto a la determinación de la suma asegurada del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, que deben contratar los agentes de seguros y de fianzas respecto al ejercicio de la actividad de intermediación.

Que atento a las consideraciones expuestas, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 2/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Capítulos 32.3., 32.4. y 32.5.; Disposición 32.10.10; Anexos 32.3.8., 32.3.9. y 32.10.10.)

PRIMERA.- Se modifican los Capítulos 32.3., 32.4., 32.5., y la Disposición 32.10.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

CAPÍTULO 32.3.

DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA FÍSICA Y DE APODERADOS

32.3.1.   La autorización para los Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral se hará constar en una cédula en formato digital que tendrá una vigencia de tres años y que expedirá la Comisión a las personas físicas que cubran los requisitos que señala el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y cumplan con lo previsto en las presentes Disposiciones.

32.3.2.   Los interesados, además de cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, al solicitar la autorización deberán enviar a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), la siguiente documentación:

I.     Fotografía reciente, tamaño infantil a color, en formato .JPG con 160 pixeles de ancho por 200 de alto, profundidad de 24 bits y un tamaño máximo de 50 kb;

II.     Copia de identificación oficial vigente, con fotografía;

III.    Copia del acta de nacimiento o, en su defecto, copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;

IV.   Copia del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios;

V.    Copia de la Clave Única de Registro de Población;

VI.   Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;

VII.   Copia del comprobante de su domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;

VIII.  Comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Derechos;

IX.   En el caso de la Categoría G a la que se refiere la fracción XI de la Disposición 32.3.6, copia del contrato de comisión mercantil celebrado con la Institución de Seguros correspondiente; y

X.    Para el supuesto de autorización por no haber refrendado oportunamente, deberán enviar copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones correspondientes a los tres años anteriores al vencimiento de su última cédula, de acuerdo al Capítulo 32.10 de las presentes Disposiciones, así como el comprobante de pago de las mismas.

            En el caso de prospectos de Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán enviar copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional o carta de naturalización.

            En el caso de Agentes Persona Física vinculados a una Institución por una relación de trabajo, y Apoderados de Agente Persona Moral, se deberá adjuntar adicionalmente la solicitud de autorización contenida en el Anexo 32.3.4. con el nombre y firma del representante legal de la Institución o el Agente Persona Moral, según corresponda, para lo cual se acompañará el poder e identificación de este.

            Los documentos a que se refieren las fracciones II a X anteriores deberán ser enviados en formato .PDF, y los originales de dichos documentos deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

32.3.3.   Los interesados, además de cumplir con lo previsto en la Disposición 32.3.2., deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, en los términos del Capítulo 32.7 de las presentes Disposiciones.

32.3.4.   Los interesados deberán enviar a la Comisión su solicitud de autorización en los términos que se indican en el Anexo 32.3.4 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

32.3.5.   Cumplidos los requisitos previstos en el presente Capítulo, la Comisión, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al envío de la información, notificará al interesado sobre la procedencia de su solicitud y, en su caso, emitirá la cédula digital correspondiente.

32.3.6.   Las autorizaciones se expedirán por Categorías, cada una de ellas facultará al Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral para intermediar en las operaciones o ramos indicados en la cédula respectiva, pero en forma restringida a la colocación de los productos comprendidos en los segmentos o especialidades de mercado siguientes:

I.     Categoría A. Riesgos personales y familiares.

a)    Operación de vida:

1)    Vida individual; y

2)    Pensiones privadas.

b)    Operación de accidentes y enfermedades:

1)    Accidentes personales;

2)    Gastos médicos; y

3)    Salud.

c)     Operación de daños:

1)    Automóviles:

i.      Autos;

ii.     Camionetas pick-up; y

iii.    Camiones.

2)    Hogar:

i.      Incendio y riesgos adicionales;

ii.     Diversos:

a.     Robo de contenidos;

b.     Rotura de cristales;

c.     Dinero y valores; y

d.     Equipo electrodoméstico y electrónico.

iii.    Responsabilidad civil, arrendatario y familiar;

iv.    Accidentes personales; y

v.     Servicios de asistencia.

3)    Embarcaciones menores de placer.

II.     Categoría A1. Riesgos personales y familiares de seguros de personas.

a)    Operación de vida:

1)    Vida individual; y

2)    Pensiones privadas.

b)    Operación de accidentes y enfermedades:

1)    Accidentes personales;

2)    Gastos médicos; y

3)    Salud.

III.    Categoría A2. Riesgos personales y familiares de seguros de daños.

a)    Operación de accidentes y enfermedades:

1)    Accidentes personales;

2)    Gastos médicos; y

3)    Salud.

b)    Operación de daños:

1)    Automóviles:

i.      Autos;

ii.     Camionetas pick-up; y

iii.    Camiones.

2)    Hogar:

i.      Incendio y riesgos adicionales;

ii.     Diversos:

a.     Robo de contenidos;

b.     Rotura de cristales;

c.     Dinero y valores; y

d.     Equipo electrodoméstico y electrónico.

iii.    Responsabilidad civil, arrendatario y familiar;

iv.    Accidentes personales; y

v.     Servicios de asistencia.

3)    Embarcaciones menores de placer.

IV.   Categoría B. Riesgos empresariales de seguros de personas y daños.

a)    Operación de vida:

1)    Vida grupo (incluye pensiones privadas); y

2)    Hombre clave (técnico o dirigentes) y seguro de socios.

b)    Operación de accidentes y enfermedades:

1)    Gastos médicos; y

2)    Accidentes y enfermedades colectivo.

c)     Operación de daños:

1)    Automóviles:

i.      Flotilla y colectividad; y

ii.     Empresarial.

2)    Incendio y riesgos adicionales:

i.      Pérdidas consecuenciales.

3)    Transporte de mercancía.

4)    Responsabilidad civil general:

i.      Responsabilidad civil viajero;

ii.     Responsabilidad civil comercio;

iii.    Responsabilidad civil industria;

iv.    Responsabilidad civil hotelería; y

v.     Responsabilidad civil profesional.

5)    Diversos misceláneos:

i.      Robo con violencia;

ii.     Anuncios luminosos;

iii.    Rotura de cristales;

iv.    Dinero y valores; y

v.     Objetos personales.

6)    Diversos ramos técnicos:

i.      Equipo electrónico;

ii.     Rotura de maquinaria;

iii.    Calderas y recipientes sujetos a presión;

iv.    Equipo de contratistas;

v.     Montaje; y

vi.    Obra civil o todo riesgo.

La autorización de la Categoría B comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A;

V.    Categoría B1. Riesgos empresariales de seguros de personas.

a)    Operación de vida:

1)    Vida grupo (incluye pensiones privadas); y

2)    Hombre clave (técnico o dirigentes) y seguro de socios.

b)    Operación de accidentes y enfermedades:

1)    Gastos médicos; y

2)    Accidentes y enfermedades colectivo.

La autorización de la Categoría B1 comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A1;

VI.   Categoría B2. Riesgos empresariales de seguros de daños.

a)    Operación de accidentes y enfermedades:

1)    Gastos médicos; y

2)    Accidentes y enfermedades colectivo.

b)    Operación de daños:

1)    Automóviles:

i.      Flotilla y colectividad; y

ii.     Empresarial.

2)    Incendio y riesgos adicionales:

i.      Pérdidas consecuenciales.

3)    Transporte de mercancía.

4)    Responsabilidad civil general:

i.      Responsabilidad civil viajero;

ii.     Responsabilidad civil comercio;

iii.    Responsabilidad civil industria;

iv.    Responsabilidad civil hotelería; y

v.     Responsabilidad civil profesional.

5)    Diversos misceláneos:

i.      Robo con violencia;

ii.     Anuncios luminosos;

iii.    Rotura de cristales;

iv.    Dinero y valores; y

v.     Objetos personales.

6)    Diversos ramos técnicos:

i.      Equipo electrónico;

ii.     Rotura de maquinaria;

iii.    Calderas y recipientes sujetos a presión;

iv.    Equipo de contratistas;

v.     Montaje; y

vi.    Obra civil o todo riesgo.

La autorización de la Categoría B2 comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A2;

VII.   Categoría C. Riesgos especiales.

a)    Operación de daños:

1)    Grandes riesgos-incendio; y

2)    Marítimo y transportes:

i.      Cascos buques; y

ii.     Cascos aviones.

La autorización de la Categoría C comprenderá, además, los segmentos correspondientes a las Categorías A y B;

VIII.  Categoría D. Seguro agrícola, de animales y seguro de vida campesino.

a)    Operación de vida:

1)    Seguro de vida campesino.

b)    Operación de daños:

1)    Riesgos agrícolas; y

2)    Riesgos de animales.

IX.   Categoría E. Seguro de crédito.

X.    Categoría F. Fianzas.

XI.   Categoría G. Especiales.

La autorización de la Categoría G facultará al Agente sólo para intermediar los productos establecidos en la misma y no podrá intermediar para varias Instituciones de Seguros que practiquen la misma operación o ramo cuando éstas no mantengan nexos patrimoniales de control entre las mismas;

XII.   Categoría H. Seguros de caución.

XIII.  Categoría M. Seguros Masivos.

            La autorización de la Categoría M facultará al Agente para el asesoramiento y comercialización de contratos de Seguros Masivos relacionados con una sola Institución de Seguros.

            Las autorizaciones de las Categorías D, E, F, G, H y M serán independientes de las demás Categorías.

32.3.7.   Las solicitudes de autorización para ejercer la actividad de Agente Persona Física vinculado a una Institución por una relación de trabajo, así como las autorizaciones Categoría M a que se refiere la fracción XIII de la Disposición 32.3.6, se presentarán a la Comisión por conducto de la Institución respectiva.

            Las solicitudes de autorización a que se refiere este Capítulo se sujetarán a los términos indicados en el Anexo 32.3.4 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

32.3.8.   Los interesados en obtener un duplicado de su cédula de autorización de Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral, deberán enviar a la Comisión su solicitud en los términos que se indican en el Anexo 32.3.8. a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

            Los interesados deberán acompañar a su solicitud el comprobante de pago de los derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

32.3.9.   Los interesados en obtener las autorizaciones previstas en la fracción XIII de la Disposición 32.3.6, serán informados sobre la procedencia de la autorización solicitada a través de la Institución de Seguros que corresponda, previo envío de la información respectiva en términos de lo señalado en el Anexo 32.3.9 y de conformidad con lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones, para que posteriormente, mediante el Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, la Comisión expida la cédula respectiva a cada Agente.

            Los interesados deberán acompañar el comprobante de pago de los derechos correspondientes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

32.3.10. Las Instituciones de Seguros que soliciten autorización para Agentes Persona Física Categoría M, deberán integrar, bajo su responsabilidad, un expediente para cada uno de los prospectos, el cual incluirá, como mínimo, los siguientes documentos:

I.     Fotografía tamaño infantil a color reciente del prospecto;

II.     Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía;

III.    Copia del acta de nacimiento o, en su defecto, de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;

IV.   Copia del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o

equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios;

V.    Copia de la Clave Única de Registro de Población;

VI.   Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;

VII.   Copia del comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;

VIII.  Certificado o constancia de capacitación teórica de carácter propedéutico; y

IX.   Copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

            En el caso de prospectos de Agente Persona Física Categoría M de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la forma migratoria respectiva o de la carta de naturalización.

            Los expedientes a que se refiere la presente Disposición deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

CAPÍTULO 32.4.

DEL REFRENDO DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA FÍSICA Y DE APODERADOS

Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF:

32.4.1.   Las autorizaciones de Agente Persona Física y de Apoderado de Agente Persona Moral a que se refiere el Capítulo 32.3 de estas Disposiciones, deberán ser refrendadas dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento, a solicitud del interesado, o bien, por conducto de las Instituciones cuando se trate de Agente Persona Física vinculado a éstas por una relación de trabajo o en el caso de las autorizaciones correspondientes a las Categorías G y M a que se refieren las fracciones XI y XIII de la Disposición 32.3.6.

32.4.2.   Los refrendos a que se refiere la Disposición 32.4.1 deberán realizarse cada tres años y se otorgarán, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y de acuerdo con lo previsto en las presentes Disposiciones. Para este propósito, los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, en los términos del Capítulo 32.7 de estas Disposiciones.

32.4.3.   La solicitud para refrendo deberá enviarse en los términos que se indican en el Anexo 32.4.3 a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP) señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, adjuntando la siguiente documentación:

I.     Fotografía reciente, tamaño infantil a color, reciente, en formato .JPG con 160 pixeles de ancho por 200 de alto, profundidad de 24 bits y un tamaño máximo de 50 kb;

II.     Copia de la Clave Única de Registro de Población;

III.    Copia del comprobante de su domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;

IV.   Copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que haya contratado en cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 32.10 de estas Disposiciones, así como el comprobante de pago de las mismas;

V.    Comprobante del pago de derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos;

VI.   En el caso de las Categorías G y M a que se refieren las fracciones XI y XIII de la Disposición 32.3.6, copia del contrato mercantil celebrado con la Institución de Seguros correspondiente.

            Tratándose de Agentes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán enviar copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o carta de naturalización.

            Los documentos a que se refieren las fracciones II a VI anteriores deberán ser enviados en formato .PDF, y los originales de dichos documentos deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

32.4.4.   El plazo para realizar el trámite de refrendo de las autorizaciones de los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral, cuya fecha de vencimiento coincida con un día inhábil, podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente.

32.4.5.   Cumplidos los requisitos previstos en el presente Capítulo, la Comisión en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al envío de la información, notificará al interesado sobre la procedencia de su solicitud y, en su caso, emitirá la cédula digital correspondiente.

32.4.6.   Las personas que no hayan refrendado oportunamente podrán solicitar una nueva autorización, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la Disposición 32.3.2.

32.4.7.   Las Instituciones no podrán realizar operaciones de contratación de seguros y de fianzas con la intervención de personas cuya cédula de autorización no se encuentre vigente.

CAPÍTULO 32.5.

DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA MORAL

Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF:

32.5.1.   Para el ejercicio de la actividad de Agente Persona Moral se requiere obtener autorización de la Comisión, para lo cual el promovente deberá presentar los siguientes documentos:

I.     Solicitud formal por escrito, dirigida a la Comisión, señalando:

a)    Nombre del promovente y, en su caso, de su representante legal, acompañando a su solicitud los documentos con los que acredite las facultades con las que promueve;

b)    Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y, en su caso, autorización a las personas que puedan oír y recibirlas;

c)     Denominación que se pretenda adoptar; y

d)    Nombre o denominación de los socios y porcentajes de su participación.

II.     Proyecto general de organización de la sociedad que se desea constituir organizada conforme al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, mismo que deberá prever:

a)    Currículum vítae de los socios;

b)    Información contenida en el Anexo 32.3.4 para cada uno de los prospectos de Apoderados de Agente Persona Moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de seguros o de fianzas en representación del Agente Persona Moral que se pretende constituir;

c)     El importe de su capital social;

d)    Copia del Registro Federal de Contribuyentes o de Identificación Fiscal de los socios;

e)    Copia fotostática de la Cédula Única de Registro de Población de los socios; y

f)     Autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la denominación.

       La denominación propuesta no deberá coincidir o ser similar, en grado de confusión, a la denominación de un Agente Persona Moral con autorización vigente, salvo que se cuente con el consentimiento o la autorización de este. El interesado podrá solicitar opinión a la Comisión si la denominación propuesta coincide o es similar en grado de confusión, con la de alguna autorización vigente.

III.    Proyecto de estatutos de la sociedad.

       Dicho proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, estableciendo adicionalmente:

a)    Un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Agente Persona Moral, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración;

b)    La responsabilidad del consejo de administración de establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información a sus clientes; y

c)     La responsabilidad del consejo de administración de instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

       La presentación de los documentos a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1. y 39.6. de las presentes Disposiciones.

32.5.2.   En el caso de que la Comisión dictamine favorablemente la solicitud, lo notificará por escrito al promovente haciendo entrega del oficio de dictamen para autorización, fijando un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la citada notificación, para que la sociedad proceda a constituirse y entregue los siguientes documentos:

I.     Copia certificada o testimonio del instrumento público en el que conste el acta constitutiva protocolizada, inscrita en el Registro Público de Comercio;

II.     Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones

contratada por la solicitante conforme a lo dispuesto en el Capítulo 32.10. de las presentes Disposiciones;

III.    Comprobante de la suscripción y pago del capital social a que se refiere el inciso c) de la fracción II de la Disposición 32.5.1. No será necesario presentar este comprobante cuando en el instrumento público en el que conste el acta constitutiva se incluya una declaración en la que se manifieste que el capital social ha sido suscrito y pagado;

IV.   Comprobante del pago de derechos por autorización, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos; y

V.    Alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

32.5.3.   Una vez cumplidos los requisitos previstos en este Capítulo, la Comisión emitirá el oficio de autorización definitiva en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la documentación que establece la Disposición 32.5.2., y los prospectos de Apoderados de Agente Persona Moral facultados para realizar actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas por cuenta del Agente Persona Moral procederán como se menciona a continuación:

I.     Deberán solicitar a la Comisión su cédula de autorización respectiva como Apoderados de Agente Persona Moral, conforme a lo previsto en el Capítulo 32.3 de estas Disposiciones; y

II.     En el caso de que los prospectos de Apoderados de Agente Persona Moral cuenten con la autorización como Agentes Persona Física, deberán enviar a la Comisión a través del Sistema de Citas y Registro de Personas el Anexo 32.3.4. así como el comprobante de pago de derechos por concepto de reposición, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

       La autorización como Agente Persona Física quedará revocada al momento de emitirse la nueva autorización como Apoderado de Agente Persona Moral.

            Cumplidos los requisitos antes previstos, la Comisión en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al envío de la información, notificará al interesado sobre la procedencia de su solicitud y, en su caso, emitirá la cédula correspondiente.

32.5.4.   Los Agentes Persona Moral, para el registro de sus operaciones, deberán apegarse a lo señalado en el Capítulo 22.5 de estas Disposiciones.

SEGUNDA.- Se modifica la Disposición 32.10.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

32.10.10.  

              Las pólizas de seguros de responsabilidad civil por errores y omisiones, así como el de comprobante de pago de las mismas, se enviarán a la Comisión a través del Sistema de Citas y Registro de Personas al momento de realizar el trámite de su refrendo, o bien cuando se tramite una nueva autorización en virtud de no haber realizado el refrendo oportunamente o por la interrupción de sus actividades como Agente Persona Física o por cambio en la categoría de su autorización, debiendo enviar la información a que se refiere la Disposición 32.10.8., en términos del Anexo 32.10.10.

TERCERA.- Se modifica la “Relación de Anexos” de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para recorrer la numeración de los conducentes:

AnexoCambia a:
ANEXO 32.3.9.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE CÉDULA DE AGENTE PERSONA FÍSICA O APODERADO DE AGENTE PERSONA MORAL.
ANEXO 32.3.8.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE CÉDULA DE AGENTE PERSONA FÍSICA O APODERADO DE AGENTE PERSONA MORAL.
ANEXO 32.3.11.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES DE PERSONA FÍSICA CATEGORÍA M.
ANEXO 32.3.9.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES DE PERSONA FÍSICA CATEGORÍA M.

CUARTA.- Se modifica la “Relación de Anexos” de la Circular Única de Seguros y Fianzas para adicionar el Anexo 32.10.10.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Ciudad de México, a 3 de enero de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 32.10.10.

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESPECTO DE LAS PRIMAS INTERMEDIADAS

Con fundamento en los artículos 91,92, 93 y 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y la Disposición 32.10.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, declaro lo siguiente:

NOMBRE DEL AGENTE PERSONA FÍSICA
 
RFCCURP
  
INFORMACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ERRORES Y OMISIONES CONTRATADO
NOMBRE DE LA
INSTITUCIÓN
NO. DE
PÓLIZA
FECHA DE
EXP.
VIGENCIASUMA ASEGURADA
     
     
     
INFORME DE PRODUCCIÓN
PERIODOFECHA DE
EMISIÓN
PRIMAS PAGADAS
    
    
    
    
  TOTAL 

NOTA: SE DEBERÁ LLENAR EL APARTADO CORRESPONDIENTE CON LA INFORMACIÓN RESPECTO DEL TOTAL DE LAS PRIMAS INTERMEDIADAS POR EL AGENTE, CON RESPECTO A TODAS LAS INSTITUCIONES PARA LAS QUE REALIZÓ ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O DE FIANZAS, DURANTE EL AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.

OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
  
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DECLARO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE ANEXO ES VERDADERA Y QUE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA ES FIDEDIGNA.

NOMBRE Y FIRMA DEL AGENTE PERSONA FÍSICA
LUGAR Y FECHA: _________________________________________________________________________________________________

________________________________________________

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