SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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CIRCULAR MODIFICATORIA 1/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que en atención a las acciones extraordinarias establecidas por las autoridades sanitarias en nuestro país para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha publicado diversos Acuerdos y Circulares por los que se han suspendido plazos respecto de diversos trámites y procedimientos para la atención de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a su supervisión.

En ese contexto, este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de reducir la movilidad y congregación de personas dentro de sus oficinas de atención, publicó en el Diario Oficial de la Federación, entre otras, las siguientes Circulares Modificatorias:

1.     Circular Modificatoria 4/20,publicadael 27 de marzo de 2020, a través de la cual se suspendió, hasta nuevo aviso, el plazo para refrendar las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral, estableciendo que las autorizaciones que deban ser refrendadas durante dicha suspensión continuarían vigentes hasta en tanto esta Comisión emitiera el aviso correspondiente.

2.     Circular Modificatoria 3/21, publicada el 19 de marzo de 2021, a través de la cual se estableció que las autorizaciones de Agentes Provisionales, cuya vigencia hubiera concluido a partir del 7 de abril del 2020, continuarán vigentes hasta en tanto esta Comisión determinara lo contrario, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen plazos para la continuidad de los trámites y la resolución de los procedimientos competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas durante el periodo de duración de la contingencia sanitaria” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2020, quedó establecido que el cómputo de plazos para la atención de trámites competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se determinaría con base en el semáforo epidemiológico que para la Ciudad de México den a conocer las autoridades sanitarias del Gobierno de la Ciudad de México. Al respecto, en el punto 1 del Numeral Quinto de dicho Acuerdo, se señaló que en semáforo amarillo correrían los plazos para la atención de trámites y procedimientos relacionados con la autorización de agentes persona física y apoderados de agentes persona moral; y en el punto 1 del Numeral Sexto, se señaló que en semáforo verde se reanudarían los trámites y procedimientos relacionados con el refrendo de autorizaciones de agentes personas físicas y apoderados de agentes persona moral.

Que mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de octubre de 2021, las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México dieron a conocer que el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México cambiaba a verde. Asimismo, mediante Aviso publicado en dicha Gaceta el 29 de octubre de 2021, dieron a conocer que dicho color subsistiría hasta que se emitiera otra determinación.

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha continuado realizando sus labores observando las medidas preventivas determinadas por las autoridades sanitarias, por lo que considera necesario dar a conocer a las personas que cuentan con la autorización para actuar ya sea como Agente Provisional, Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral, los plazos para obtener su autorización definitiva, o en su caso, el refrendo de su autorización, por lo que ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular

Única de Seguros y Fianzas, en los términos que se precisan a continuación:

CIRCULAR MODIFICATORIA 1/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias)

ÚNICA.- Se adicionan las Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

«OCTOGÉSIMA CUARTA.- Se reanuda el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, suspendido mediante la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020. Las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo periodo.»

«OCTOGÉSIMA QUINTA.- Las autorizaciones de Agentes Provisionales cuya vigencia fue prorrogada por la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular 3/21 el 19 de marzo de 2021, continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022.»

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Ciudad de México, a 3 de enero de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

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