Presidencia de la República

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I

INTERPRETACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA

Artículo 82.- La interpretación del presente Acuerdo, para efectos administrativos, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la CEDN.

Artículo 83.- La persona titular de la CEDN podrá auxiliarse y/o delegar en el personal que considere necesario, las funciones y/o atribuciones en materia de Gobierno Digital para la ejecución y supervisión de las políticas y disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Artículo 84.- La CEDN podrá proporcionar asistencia en la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, conforme a los criterios técnicos, metodologías, guías, y demás instrumentos análogos que emita para tal efecto.

Artículo 85.- La CEDN, en ejercicio de sus atribuciones, podrá modificar, ampliar o suspender las fechas y términos previstos en este Acuerdo, así como definir los mecanismos de operación alternativos al uso de la Herramienta en caso de requerirse, lo que deberá comunicar oportunamente a las Instituciones.

Artículo 86.- Las recomendaciones que emita la CEDN derivadas de la aplicación y validación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de carácter técnico y de ninguna manera sustituyen disposiciones generales y específicas que deba implementar la Institución para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa, así como la atención de auditorías y otros instrumentos de fiscalización o rendición de cuentas.

Artículo 87.- La CEDN actualizará al menos una vez al año los Estándares Técnicos que estarán disponibles en el sitio https://www.gob.mx/wikiguias/ para lo cual podrá convocar la participación de servidores públicos adscritos a las unidades de TIC y de SI de las Instituciones.

Artículo 88.- La CEDN emitirá los manuales, guías, instructivos y demás instrumentos análogos que se deriven o complementen las políticas y disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, y establecerá los medios de comunicación o herramientas para su operación.

Artículo 89.- En todos los casos, la CEDN podrá solicitar a la UTIC los informes que considere necesarios, entre ellos los relativos al POTIC, contrataciones e implementación de proyectos.

Artículo 90.- La CEDN podrá, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, dar vista a las autoridades competentes para que éstas inicien las investigaciones correspondientes.

Artículo 91.- Los OCF y los Titulares de Administración y Finanzas u homólogos de las Instituciones, vigilarán en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de mayo de 2014 y sus reformas del 04 de febrero de 2016 y del 23 de julio de 2018, así como su ANEXO ÚNICO “Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información”.

TERCERO.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

CUARTO.- Las referencias que en cualquier guía, manual, lineamiento o disposición administrativa se hacen al Acuerdo que se abroga o a sus reformas, se entenderán hechas al Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal.

Las disposiciones y políticas de las Instituciones relativas al uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital y las tecnologías de la información y comunicación, deberán armonizarse al contenido de este Acuerdo, dentro de los 120 días siguientes a su publicación.

QUINTO.- Las Instituciones que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cuenten con contratos vigentes en materia de TIC y SI, se sujetarán a lo establecido en los mismos, así como a las disposiciones conforme a las cuales se hayan celebrado.

SEXTO.- Todos los procesos, proyectos, trámites, autorizaciones y demás actos iniciados durante la vigencia del Acuerdo que se abroga deberán concluirse conforme a lo previsto en el mismo y a las disposiciones que resulten aplicables.

SÉPTIMO.- La Cartera Ejecutiva de Proyectos de TIC aprobada para el ejercicio fiscal en curso continuará vigente hasta la conclusión del mismo, sin embargo, las Instituciones deberán llevar a cabo el proceso de planeación y la integración del POTIC señalados en este Acuerdo conforme los plazos indicados, los cuales excepcionalmente, pueden ser modificados en el primer año de su aplicación, circunstancia que será comunicada por la CEDN a las Instituciones. Para tal efecto, la CEDN definirá las plataformas o mecanismos que serán utilizados.

OCTAVO.- El primer Informe de Contratación que realicen las Instituciones deberá comprender la totalidad de los procedimientos para la adquisición, arrendamientos y servicios de TIC y SI realizados en el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de este Acuerdo.

NOVENO.- El MGSI de cada Institución deberá integrarse y remitirse a través de la Herramienta en un plazo de 120 días hábiles a partir de la publicación de este Acuerdo.

DÉCIMO.- La CEDN emitirá la Guía para la migración al Protocolo de Internet versión 6; dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este Acuerdo, a partir de esa fecha, las Instituciones contarán con un plazo de 2 años para concretar la migración de sus servicios de telecomunicaciones.

DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la publicación de este Acuerdo, las Instituciones deberán iniciar la conformación del Inventario de bienes y servicios de TIC con la información que derive de sus contratos vigentes, el cual actualizarán con los bienes y servicios de TIC propiedad de la Institución y los que corresponda a sus proyectos de desarrollo propio durante los 6 meses posteriores a su entrada en vigor.

DÉCIMO SEGUNDO.- Las Instituciones realizarán la primera actualización de la Arquitectura Institucional, dentro de los 3 meses posteriores a la publicación de este Acuerdo.

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