Presidencia de la República

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPÍTULO II

DEL GRUPO TÉCNICO

Artículo 36.- El Grupo Técnico, estará conformado por:

I.     Integrantes permanentes, que serán:

·  Una persona servidora pública de la CEDN que lo presidirá y será designada por la persona titular de la CEDN;

·  Dos personas servidoras públicas de la CEDN, designadas por la presidencia del Grupo Técnico.

·  Representante de la Oficialía Mayor de la SHCP;

II.     Integrantes invitados, convocados a instancia del presidente del Grupo Técnico, que podrán ser:

·  Personas servidoras públicas designadas por la CEDN;

·  Titular de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación de la Institución de que se trate u homólogo;

·  Servidores públicos del área contratante de la Institución de que se trate (en caso de ser distinta a la UTIC);

·  Titular de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación de la cabeza de sector de que se trate u homólogo (en caso de ser aplicable);

·  Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Institución de que se trate u homólogo;

·  Titular del OCF de la Institución de que se trate;

·  Representante de la Empresa Productiva Subdiaria de la Comisión Federal de Electricidad, CFE Telecomunicaciones e Internet para todos.

Los integrantes permanentes tendrán derecho a voz y voto, mientras que los integrantes invitados solo podrán hacer uso de la voz.

En caso de ausencia plenamente justificada, los servidores públicos invitados deberán nombrar a sus respectivos suplentes para la reunión, mismos que deberán tener el nivel o rango jerárquico inmediato inferior.

Artículo 37.- El Grupo Técnico será convocado a instancia de la presidencia del Grupo Técnico, quien deberá señalar fecha, hora y lugar o medio remoto en que se efectúe la reunión.

Artículo 38.- La reunión del Grupo Técnico, deberá contar con mayoría simple de integrantes permanentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos; y en caso de empate, el presidente del Grupo Técnico tendrá voto de calidad.

Artículo 39.- Para cada reunión se elaborará una minuta en que consten los acuerdos tomados, misma que estará firmada por todos los asistentes de manera autógrafa o a través de la Firma Electrónica Avanzada y formará parte de la documentación soporte del Dictamen Técnico de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES DE
TECNOLOGÍAS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 40.- Las contrataciones que las Instituciones realicen para la adquisición de bienes, arrendamientos o prestación de servicios en materia de TIC y SI, deberán contar con un Dictamen Técnico favorable expedido por la CEDN.

Artículo 41.- La persona titular de la UTIC, tendrá en el ámbito de los procedimientos de contrataciones de TIC y SI, entre otras, las siguientes responsabilidades:

a)    Coordinar las acciones necesarias para el adecuado ejercicio del presupuesto destinado a las contrataciones de TIC y de SI que realice;

b)    Vigilar que los procedimientos de aprobación del POTIC, dictamen técnico y contrataciones se efectúen en tiempo y forma;

c)     Acompañar a las unidades contratantes de su Institución en el desarrollo de las contrataciones de TIC y SI;

d)    Dar seguimiento al cumplimiento de los contratos de TIC y SI, así como a la normativa aplicable; y

e)    La designación de responsables para el seguimiento de cada proyecto que conforme el POTIC.

Artículo 42.- El responsable de cada proyecto del POTIC deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor, realizar la evaluación correspondiente y remitirla a la CEDN a través de la Herramienta de forma semestral, o al término de la contratación si ésta tuviera una duración inferior.

Artículo 43.- La UTIC integrará a través de la Herramienta, un Informe de Contratación con datos de cada uno de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos o servicios de TIC y SI que lleve a cabo, el cual deberá complementar y remitir en los plazos, conforme lo siguiente:

a)    Sobre contrataciones formalizadas, la digitalización del contrato, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su suscripción;

b)    Sobre adquisiciones, arrendamientos o servicios que no impliquen la emisión de un Dictamen Técnico por encontrarse en la excepción señalada en el artículo 21 de este Acuerdo, la documentación que permita comprobar su realización, dentro de los 30 días hábiles siguientes; y

c)     Sobre contrataciones que, contando con Dictamen Técnico favorable no se concretaran, la información sobre las razones que impidieron su realización, en el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente.

Artículo 44.- De forma periódica y según corresponda a cada proceso de facturación y pago por concepto de adquisiciones, arrendamientos o servicios, la UTIC remitirá constancia fiscal de cada uno de los pagos que efectúe, dentro de los 30 días posteriores a su realización, a través de la Herramienta; los cuales podrán ser verificados con los antecedentes registrados y con los registros que posean otras Instituciones, como medida de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del presupuesto público correspondiente a las TIC.

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