Presidencia de la República

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

TÍTULO TERCERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES DE TECNOLOGÍAS Y SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

DEL DICTAMEN TÉCNICO

Artículo 20. El Dictamen Técnico es el documento que emite la CEDN a un proyecto de contratación en materia de TIC y SI que pretenda celebrar una Institución; parte del análisis integral del proyecto y es un requisito indispensable para dar inicio al proceso de contratación.

Artículo 21. Estarán exceptuadas de Dictamen Técnico:

a)    Las adquisiciones, arrendamiento y servicios cuyo costo total sea inferior a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA); y

b)    La adquisición de consumibles y periféricos.

En ambos casos, la Institución deberá comunicar a la CEDN sobre estos supuestos, a través del Informe de Contratación que se señala en el artículo 43 de este Acuerdo.

Artículo 22. Para la emisión del Dictamen Técnico es necesario que la persona titular de la UTIC efectúe la solicitud correspondiente ante la CEDN, adicionalmente, es requisito indispensable que:

I.     La UTIC haya enviado a la CEDN el POTIC del ejercicio fiscal al que corresponda, éste se encuentre autorizado por la CEDN y no presente observación alguna pendiente de subsanar;

II.     La UTIC haya remitido a la CEDN los Informes de contratación de TIC y SI del ejercicio inmediato anterior; y

III.    La contratación para la que se solicita el Dictamen Técnico se encuentre alineada a un proyecto de los que conforman el POTIC correspondiente.

Artículo 23. El trámite para la obtención del Dictamen Técnico iniciará con el registro de la totalidad de los siguientes documentos a través de la Herramienta:

a)    Justificación. Documento en que se exponen ampliamente los antecedentes, la situación actual y las causas que dan origen a la contratación;

b)    Anexo Técnico. Documento técnico que describe de forma detallada las especificaciones técnicas y de calidad, así como el alcance de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar;

c)     Resultado de la investigación de mercado. Documento emitido por el área especializada existente en la dependencia o entidad en que consta el análisis de la información obtenida a partir de la investigación de mercado para la contratación de los servicios, arrendamiento o adquisición de que se trate. Ésta deberá permitir la identificación de los precios estimados de cada componente tecnológico requerido;

d)    Estudio costo beneficio. Es el documento mediante el cual se analizan las opciones posibles de contratación para adquisiciones, arrendamientos o servicios en particular y se demuestra su viabilidad;

e)    Estudio de factibilidad. Es el documento que contiene la determinación sobre la conveniencia de adquirir, arrendar bienes o contratar servicios, el cual comprende entre otros, los siguientes elementos: el análisis de las contrataciones vigentes y, en su caso, la procedencia de su renovación; la conveniencia de efectuar su contratación a través de contratos marco o de forma consolidada; así como los costos de mantenimiento, soporte y operación que se deriven de la contratación, vinculados con el factor de temporalidad más adecuado;

f)     Documento de suficiencia presupuestal. Es el documento emitido por el área de programación y presupuesto u homólogo en las Instituciones, mediante el cual se valida que la unidad ejecutora del gasto calendarizó recursos suficientes en las partidas presupuestales correspondientes, y por lo tanto cuenta con suficiencia de recursos para destinar al compromiso de pago que se derive de una contratación que se pretenda realizar. El presupuesto planeado debe estar en concordancia con el resultado de la investigación de mercado. En el caso de contrataciones anticipadas, podrá suplirse el documento de suficiencia presupuestal con un documento de evidencia de la aprobación presupuestal para la contratación anticipada;

Artículo 24.- En aquellos casos en que el proyecto de contratación que se somete a Dictamen Técnico abarque más de un ejercicio fiscal, deberá remitir adicionalmente el documento de autorización de plurianualidad, o en su caso, aquél que acredite el inicio del trámite para su obtención ante la Unidad Administrativa que corresponda.

Artículo 25.- Cuando por el carácter exclusivo de la contratación de una adquisición, arrendamiento o servicio de TIC y SI exista un único proveedor con la capacidad de ofrecerlo, su participación en el proceso de contratación deberá acreditarse mediante el documento de exclusividad correspondiente, de conformidad con los artículos 41, fracción I de la LAASSP y 72, fracción II de su Reglamento.

Artículo 26.- Cuando se trate de proyectos relacionados con la seguridad de la información, la Institución deberá acreditar y justificar la necesidad de su implementación con base en el MGSI de la Institución.

Artículo 27.- En el caso de Instituciones que pretendan realizar proyectos en materia de TIC y de SI con el carácter de seguridad nacional, será necesario que la información relacionada con los mismos sea valorada por el CNI, a efecto de que éste emita su opinión sobre dicho carácter. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la Institución solicitante respecto de la veracidad y términos de la justificación presentada.

La opinión emitida por el CNI invariablemente deberá ser incluida en el estudio de factibilidad correspondiente, en el entendido de que, de no justificarse el carácter de seguridad nacional, la institución solicitante deberá reformular su estudio con un carácter distinto.

Lo anterior, con independencia del análisis técnico que realice la CEDN de las especificaciones de las plataformas de hardware y/o software, con la finalidad de determinar su pertinencia, por lo cual, deberán presentar las especificaciones técnicas y documentación señalada en los artículos que anteceden, para emitir el Dictamen Técnico correspondiente.

Artículo 28.- Cuando existan razones justificadas que no permitan a la Institución apegarse a los Estándares Técnicos, deberá contemplarse su justificación dentro del Estudio de Factibilidad de la contratación de que se trate.

Artículo 29.- Una vez integrados dichos documentos, la UTIC deberá remitirlos al OCF respectivo para que los examine y en su caso, emita el oficio de pronunciamiento favorable, o en su defecto las sugerencias u observaciones debidamente fundadas y motivadas, en un plazo de 8 días posteriores a su remisión. Dicho pronunciamiento estará orientado exclusivamente al cumplimiento de los procedimientos y normatividad aplicable en la materia, respetando la competencia técnica de la CEDN.

Artículo 30.- Recibido el pronunciamiento favorable del OCF, podrá dar paso a la solicitud de Dictamen Técnico ante la CEDN, adicionando el oficio de pronunciamiento del OCF a través de la Herramienta.

Artículo 31.- La CEDN analizará cada solicitud de Dictamen Técnico que reciba, en un período máximo de 15 días hábiles, y comunicará su respuesta a la UTIC, la cual podrá ser en los siguientes sentidos:

a)    Favorable, con la cual la Institución podrá dar continuidad al proceso de contratación que corresponda;

b)    No favorable, en cuyo caso la Institución deberá presentar una nueva solicitud y atender los tiempos señalados para ello;

c)     Solicitud de modificación en el alcance; o

d)    Requerimiento de Aclaración.

En los supuestos señalados para los incisos c y d, las Instituciones contarán con hasta 15 días hábiles para efectuar la modificación o aclaración que se solicite, en ambos casos la CEDN tendrá hasta 15 días hábiles para efectuar la revisión y emitir una nueva respuesta.

Artículo 32.- Existirá un mecanismo de Dictamen Técnico automático aplicable a contrataciones cuyo importe total se encuentre en el rango de 300 a 1200 UMAS, así como refacciones y suscripciones a revistas o periódicos en línea de cualquier monto; en este caso, la Institución comunicará bajo protesta de decir verdad que cumple y cuenta con los requisitos necesarios señalados en el artículo 23 de este Acuerdo para la contratación expedita del requerimiento, dicho procedimiento se desahogará a través de la sección correspondiente en la Herramienta y será verificado por la CEDN.

Artículo 33.- Cuando se trate de proyectos que por su complejidad operativa o trascendencia, requieran un análisis más amplio, la CEDN podrá convocar la participación del Grupo Técnico, pudiendo ampliar su respuesta para la emisión del Dictamen Técnico hasta por 30 días hábiles.

Artículo 34.- Los Dictámenes Técnicos tendrán vigencia a partir de la fecha de su emisión y hasta el 31 de diciembre del año en que fueron emitidos, perdiendo su validez cuando la Institución solicitante altere o modifique las características técnicas contenidas en el Anexo Técnico y/o la vigencia de la contratación no inicie en el ejercicio fiscal planteado para la ejecución del proyecto, o el periodo considerado para la contratación anticipada.

Artículo 35.- En el caso de contrataciones para adquisiciones, se procederá de conformidad con los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la APF, remitiéndose a través de la Herramienta, la documentación y el Dictamen Técnico a la Subsecretaría de Egresos de la SHCP para que en el ámbito de sus atribuciones emita el pronunciamiento correspondiente.

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