INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE DEBERÁ MARCAR EL INSTRUMENTO A UTILIZARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022, ASÍ COMO LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE EN SU CASO TENGAN LUGAR EN 2022


GLOSARIO

Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPVCredencial(es) para Votar.
CRFEComisión del Registro Federal de Electores.
DEOEDirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFEDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOFDiario Oficial de la Federación.
INEInstituto Nacional Electoral.
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MDCMesa(s) Directiva(s) de Casilla.
OPLOrganismo(s) Público(s) Local(es).
PEEProceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s).
PELProceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPEL 2021-2022Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
REReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1.     Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, este Consejo General aprobó el PIyCPEL 2021-2022.

2.     Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 24 de agosto de 2021, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE34/04SE/2021, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los PEL 2021-2022, así como los PEE que en su caso tengan lugar en 2022, conforme a la propuesta presentada por la DEOE y la DERFE, en términos del artículo 97 del RE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los PEL 2021-2022, así como los PEE que en su caso tengan lugar en 2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 3, 5 y 7 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 97 del

RE; así como, actividad 13.1 del PIyCPEL 2021-2022.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplias.

El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

Bajo esa arista, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.

A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, con relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.

Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y

Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.

El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.

Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.

Por su parte, el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, establece que, para el ejercicio del voto, las y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los requisitos que fija el artículo 34 de la CPEUM, estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la Ley referida, y contar con la CPV.

En términos del artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la relativa a formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia Ley y las demás que le confiera ésta.

Por su parte, el artículo 56, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, dispone que la DEOE tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación de este Consejo General.

El artículo 81, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, establece que las MDC, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanas(os) facultadas(os) para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 Distritos Electorales y las demarcaciones electorales de las entidades federativas. Las MDC tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, la función de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

Asimismo, el artículo 82, párrafo 1 de la LGIPE, prevé, en lo conducente, que las MDC se integrarán con un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), dos Escrutadores(as) y tres Suplentes Generales.

Conforme al artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, cuyo objeto es cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.

Además, el artículo 127 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.

El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la misma Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas(os) residentes en México y la de ciudadanas(os) residentes en el extranjero.

El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, la ciudadanía participará en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto.

Bajo esa lógica, el artículo 134 de la LGIPE, señala que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, la CPV.

Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, determina que las y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que establezca el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.

En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma Ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas ciudadanas y ciudadanos a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 156, párrafos 1 y 2, inciso a) de la LGIPE, la CPV deberá contener, además de los datos de identificación de la o el ciudadano, espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate. A su vez, el párrafo 5 de la disposición legal aludida, refiere que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

Conforme al artículo 278, párrafo 1 de la LGIPE, durante la Jornada Electoral, las y los electores votarán en el orden en que se presenten ante la MDC, debiendo mostrar su CPV o, en su caso, la resolución del TEPJF que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la Lista Nominal de Electores o sin contar con la credencial o en ambos casos.

Acorde al artículo 279, párrafo 1 de la LGIPE, una vez comprobado que la o el ciudadano aparece en la Lista Nominal de Electores que corresponde a su casilla y que haya exhibido su CPV, la o el Presidente de la MDC le entregará la(s) boleta(s) de las elecciones que correspondan para que, libremente y en secreto, marque en la boleta respectiva únicamente el cuadro correspondiente al partido político o candidatura independiente por el que sufraga, o anote el nombre de la candidatura no registrada por el que desea emitir su voto.

Bajo esa tesitura, el párrafo 4, inciso a) del artículo en cita, señala que la(el) Secretaria(o) de la MDC, auxiliada(o) en todo tiempo por una(o) de las(os) Escrutadoras(es), deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra votó en la Lista Nominal correspondiente, y procederá a marcar la CPV de la o el ciudadano que ha ejercido su derecho de voto; lo anterior, antes de impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho de la o el elector y devolver su CPV.

Ahora bien, conforme a su artículo 1, párrafo 1, el RE tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los Procesos Electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.

En este sentido, el artículo 97 del RE, dispone que la DERFE y la DEOE propondrán a la CRFE, para que dicha Comisión eleve a este Consejo General, la determinación sobre el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los Procesos Electorales, considerando el tipo de credencial con que cuentan las y los ciudadanos para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes.

El artículo 149, párrafo 4 del RE, establece que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión,

producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del propio Reglamento.

Ahora bien, el artículo 153, inciso d) del RE, enumera los materiales electorales para los Procesos Electorales, entre los que se encuentra la marcadora de credenciales.

Por su parte, el Anexo 1 del RE, denominado “Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL”, señala, en el punto C, inciso d), lo relativo a la vigencia de las CPV y el lugar para el marcaje del voto.

Las especificaciones técnicas que deberán cumplir los materiales electorales, específicamente la marcadora de credenciales, se encuentran previstas en el Anexo 4.1 del RE, denominado “Documentos y materiales electorales”, dentro del apartado B, Materiales Electorales, numeral 1, referente al contenido y especificaciones técnicas de los materiales electorales.

No es óbice manifestar que, en la jurisprudencia 29/2002, la Sala Superior del TEPJF se pronunció en el siguiente sentido:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.

Por su parte, el PIyCPEL 2021-2022, contempla diversas actividades para la coordinación entre el INE y los OPL en el marco de los PEL 2021-2022; en específico, se encuentran aquellas contempladas en el subproceso 13 “Documentación y material electoral”, en cuya actividad 13.1, se establecen los aspectos relativos a la aprobación de los formatos únicos con los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales.

Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los PEL 2021-2022, así como los PEE que en su caso tengan lugar en 2022.

TERCERO. Motivos para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los PEL 2021-2022, así como los PEE que en su caso tengan lugar en 2022.

La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de la ciudadanía para la organización de los respectivos comicios.

De esta manera, en el marco de los PEL 2021-2022, se celebrarán las siguientes elecciones locales:

ENTIDADCARGOS DE ELECCIÓNFECHA DE ELECCIÓN
AguascalientesGubernaturaDomingo 5 de junio de 2022
DurangoGubernatura y Ayuntamientos
HidalgoGubernatura
OaxacaGubernatura
Quintana RooGubernatura y Diputaciones
TamaulipasGubernatura y Diputaciones

En este sentido, de cara a los PEL 2021-2022, así como en aquellas entidades que, en su caso, celebren algún PEE en 2022, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de esos comicios, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio.

De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, en términos de la LGIPE, el RE y demás normatividad aplicable.

Por ministerio de ley, el INE es, para los Procesos Electorales Federales y Locales, la autoridad encargada del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, la CPV, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de ciudadanas(os) que fungirán como funcionarias(os) de las MDC, entre otras funciones electorales.

Bajo ese contexto, en términos de lo señalado en los apartados de la LGIPE y el RE, referentes a la votación, la persona Secretaria de la MDC, auxiliada en todo momento por una de las personas Escrutadoras, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra votó en el ejemplar respectivo de la Lista Nominal de Electores, y procederá a marcar la CPV de la o el ciudadano mediante una marcadora de credenciales, con el objetivo de que las autoridades electorales, las y los contendientes y la propia ciudadanía, tengan la certeza que ha ejercido su derecho de voto y que éste será contabilizado para los efectos correspondientes.

En cada MDC se contará con una marcadora de credenciales, entre otros materiales y documentos electorales, como bien lo establece el Anexo 4.1, del RE, los cuales serán aportados por el INE.

Bajo esa lógica, resulta necesario que este Consejo General determine el lugar de la CPV en que se deberá marcar la expresión alusiva a que la ciudadana o el ciudadano emitió su sufragio en la elección local ordinaria y/o, en su caso, extraordinaria, por tratarse de uno de los mecanismos que instrumenta el INE para que la ciudadanía y todos los actores involucrados en el proceso tengan la certeza que, al ejercer su derecho al voto, lo harán solo una vez y por la elección correspondiente.

En este sentido, cuando la ciudadana o el ciudadano ejerza su derecho al voto en los PEL 2021-2022 y en los PEE que en su caso se celebren en 2022, la correspondiente persona funcionaria de la MDC deberá efectuar una marca con el número “22” (veintidós) en el reverso de la CPV, dentro del rectángulo correspondiente a elecciones locales y extraordinarias.

Es importante precisar que, desde 1992, cuando se emitió el primer modelo de la CPV, se han aprobado diferentes diseños en los que se han incorporado nuevos sistemas de producción y seguridad, entre otros aspectos, sin soslayar que las características de las credenciales son similares entre sí y garantizan la integridad de los datos y evitan su falsificación.

A la fecha, los modelos de CPV vigentes y válidas para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto en territorio nacional son los siguientes:(1)

a)   Modelo C. Son las CPV vigentes, emitidas a partir de la aprobación del Acuerdo CG317/2008 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, derivado de las reformas

a la normatividad electoral, que determinaron la vigencia de 10 años de las credenciales y desapareció la secuencia numérica para el marcaje de las elecciones;

b)   Modelo D. Son las CPV emitidas a partir de noviembre de 2013, y que atienden el diseño y contenido del Acuerdo CG732/2012 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, bajo el nuevo modelo de credencial;

c)   Modelo E. Son las CPV emitidas a partir del mes de julio de 2014, y que corresponden a las adecuaciones realizadas en el Acuerdo INE/CG36/2014, relativos al cambio de nomenclatura del INE,(2) y

d)   Modelo G. Son las CPV emitidas a partir de diciembre de 2019, y que corresponden a las adecuaciones aprobadas en el Acuerdo INE/CG1499/2018.(3)

De igual manera, este Consejo General previó las determinaciones necesarias para que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tenga la posibilidad de realizar los trámites para obtener su CPV, salvaguardando sus derechos político-electorales, y así poder votar el día de la Jornada Electoral, con el objetivo de asegurar que la ciudadanía cuente con su credencial para ejercer su derecho de voto en las elecciones locales ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren en 2022.

Ahora bien, la DEOE, en el ámbito de sus atribuciones previstas en la LGIPE y el RE, definirá los esquemas de uso y funcionalidad de la marcadora de credenciales, misma que utilizará el dado marcador con el número “22” (veintidós), correspondiente al año de la elección local ordinaria y, en su caso, extraordinaria.

El marcaje de la CPV será realizado por la(el) Secretaria(o) de la MDC, dentro del rectángulo de elecciones locales y extraordinarias, que se encuentra al reverso de la credencial, en la forma como se detalla a continuación:

MARCAJE ELECCIONES LOCALES 2022 Modelos C, D, E y G de la Credencial para Votar

Es importante señalar que el marcaje de la CPV correspondiente a la elección local extraordinaria que, en su caso, se celebre en 2022, deberá realizarse con el número “22”(veintidós), igualmente dentro del rectángulo de elecciones locales y extraordinarias, de la misma forma a la indicada en el diagrama anterior.

Asimismo, se considera oportuno que la DERFE informe a las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la CPV, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos con el Registro Federal de Electores, sobre las acciones que realiza el INE relativas al marcaje en los espacios correspondientes del instrumento electoral en el momento en que la ciudadanía realiza la votación, referidas en el presente Acuerdo.

Por otra parte, es importante advertir que se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en el marco de los PEL 2021-2022 y los PEE que en su caso tengan lugar en 2022, que guarden relación con el presente Acuerdo.

Por las razones vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los PEL 2021-2022, así como los PEE que en su caso tengan lugar en 2022, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 del RE.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Se aprueba que, en las elecciones locales ordinarias del domingo 5 de junio de 2022, así como en las elecciones locales extraordinarias que en su caso se celebren en 2022, el marcaje de la Credencial para Votar se efectúe con el número 22 (veintidós), utilizando para ello la marcadora de credenciales a que se refiere el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

El marcaje de la Credencial para Votar será realizado por la persona Secretaria de la Mesa Directiva de Casilla, dentro del rectángulo de elecciones locales y extraordinarias, que se encuentra al reverso de la Credencial para Votar vigente, en la forma como se detalla a continuación:

MARCAJE ELECCIONES LOCALES 2022 Modelos C, D, E y G de la Credencial para Votar

El marcaje de la Credencial para Votar correspondiente a la elección local extraordinaria que, en su caso, se celebre en 2022, deberá realizarse con el número 22 (veintidós), dentro del rectángulo de elecciones locales y extraordinarias, de la misma forma a la indicada en el diagrama anterior.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Nacional de Vigilancia el contenido del presente Acuerdo, por cuanto hace a las acciones relativas al marcaje de la Credencial para Votar.

TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 5 de junio de 2022 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2022, lo aprobado por este órgano superior de dirección.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de agosto de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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