SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 37, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 48 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales, por lo que a transporte de mercancías peligrosas se refiere, y se tomarán como fundamento las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo);

Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, salvo que ello no sea eficaz o apropiado para alcanzar los objetivos buscados por el Estado Mexicano;

Que se determinó necesario realizar la modificación de esta Norma Oficial Mexicana, ya que es imprescindible la aplicación de las especificaciones aquí establecidas, a efecto de alinearlas a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia;

Que el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas deberá realizarse en función de la clase y división de riesgo a la que pertenezca y de la cantidad a transportar;

Que las mercancías peligrosas en cantidades limitadas son presentadas para su transporte en cantidades pequeñas que suponen un riesgo reducido para las personas, animales o el medio ambiente;

Que la Regulación Internacional reconoce que el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas, destinadas muy frecuentemente a consumo, no generan un peligro significativo durante su transporte, por lo que flexibiliza las disposiciones, tomando en consideración la falta de evidencia de una consecuencia de alto riesgo, por lo que el cumplimiento de la totalidad de la regulación no está justificado;

Que los usuarios de los servicios de transporte en la especialidad de mercancías peligrosas, quienes importan, exportan, distribuyen y venden mercancías peligrosas preparadas para su transporte en cantidades limitadas, de acuerdo a la Regulación Internacional y retomadas en la presente Norma Oficial Mexicana, tienen la opción de contar con esta modalidad de transporte, la cual, si bien establece disposiciones que regulan estos productos en forma parcial, éstas están diseñadas para garantizar la seguridad durante su transporte;

Que al reducir los requisitos para su transportación, incentiva la comercialización de los mismos, y se armonizan los criterios a nivel internacional, reduciendo costos de transporte y fomentando la competitividad de los productos nacionales en mercados internacionales, por lo que la adecuada observación y cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, contribuye a realizar esta actividad bajo los mejores estándares de seguridad;

Que es necesaria la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que se encuentra armonizada y sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados en el Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas;

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas, fue aprobado en la primera sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), efectuada el 23 de marzo de 2021, de conformidad con los artículos 34 al 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;

Que de conformidad con el artículo 35, fracción V, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en concordancia con el Tercer Transitorio de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, para su consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, colonia Los Girasoles, demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 Extensión 20010, correo electrónico: jmercdia@sct.gob.mx.

Ciudad de México, a 1 de octubre de 2021.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.– Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SCT2/2021 CONDICIONES PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS/ENVASADAS EN CANTIDADES
LIMITADAS

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES.

GUARDIA NACIONAL.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS.

SECRETARÍA DE ENERGÍA.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS.

SECRETARÍA DE SALUD.

COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS.

INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICA.

PETRÓLEOS MEXICANOS.

PEMEX REFINACIÓN.

GERENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

FACULTAD DE INGENIERÍA, DIVISIÓN DE INGENIERÍAS CIVIL Y GEOMÁTICA.

FACULTAD DE QUÍMICA, COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.

FACULTAD DE INGENIERÍA.

INSTITUTO DE INGENIERÍAS.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C.

CÁMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA.

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

ALIANZA MEXICANA DE TRANSPORTISTAS, A.C.

LESCHACO MEXICANA S.A. DE C.V.

COSTHA.

ING. ANDRÉS REDONDA RAMÍREZ.

ING. ROBERTO ROLDAN TADEO.

ÍNDICE

1.   Objetivo.

2.   Campo de aplicación.

3.   Referencias.

4.   Definiciones.

5.   Especificaciones para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

6.   Bibliografía.

7.   Concordancia con Lineamientos Internacionales.

8.   Observancia.

9.   Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

10. Vigencia.

11. Transitorios.

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones a que deberá sujetarse el transporte de ciertas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas que transitan por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

NOM-002-SCT/2011            Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

NOM-002/1-SCT/2009          Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG’s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

NOM-008-SCFI/2002           Sistema general de unidades de medida.

4. Definiciones

Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

Por embalaje/envase: Uno o más recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para que el o los recipientes puedan desempeñar su función de contención y demás funciones de seguridad.

Por embalaje/envase combinado: Una combinación de embalajes/envases para fines de transporte, constituida por uno o varios embalajes/envases interiores sujetos dentro de un embalaje/envase exterior.

Por embalaje/envase compuesto: Un embalaje/envase constituido por un embalaje/envase exterior y un recipiente interior unidos de modo que el recipiente interior y el embalaje/envase exterior formen un embalaje/envase integral; una vez montado, dicho embalaje/envase constituye un todo indisociable que se llena, se almacena, se transporta y se vacía como tal.

Por embalaje/envase de socorro: Un embalaje/envase especial destinado a contener bultos de mercancías peligrosas que han quedado dañados, que presentan defectos o fugas, o bien mercancías peligrosas que se han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación.

Por embalaje/envase estanco a los pulverulentos: Un embalaje/envase impermeable a todo contenido

seco, incluidas las materias sólidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte.

Por embalaje/envase exterior: la protección exterior de un embalaje/envase compuesto o de un embalaje/envase combinado, junto con los materiales absorbentes, los materiales de relleno y cualquier otro elemento necesario para contener y proteger los recipientes interiores o los embalajes/envases interiores.

Por embalaje/envase interior: Un embalaje/envase que ha de estar provisto de un embalaje/envase exterior para el transporte.

Por embalaje/envase intermedio: Un embalaje/envase situado entre los embalajes/envases interiores o los objetos, y un embalaje/envase exterior.

Por sobreembalaje/sobreenvase: Un recipiente utilizado por un mismo expedidor para contener uno o más bultos y formar una unidad para mayor comodidad de manipulación y almacenamiento durante el transporte. Son ejemplos de sobreembalajes/envases un conjunto de bultos, ya sea:

a)   Colocados o aplicados en una bandeja de carga, como un palet, y sujetos con flejes, envolturas retráctiles, envolturas estirables u otros medios adecuados. O

b)   Colocados en un embalaje/envase exterior, como una caja o una jaula.

Por NOM: Norma Oficial Mexicana.

Por Mercancía Peligrosa: Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).

Por remesa: Cualquier bulto o bultos o cargas de mercancías peligrosas y/o residuos peligrosos que presente un expedidor para su transporte.

Por OACI: La Organización de Aviación Civil Internacional, (OACI, 999 University Street, Montreal, Quebec H3C 5H7, Canadá).

Por OIEA: El Organismo Internacional de Energía Atómica, (OIEA, P.O. Box 100 A -1400 Viena, Austria).

Por OMI: La Organización Marítima Internacional, (OMI, 4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR, Reino Unido).

5. Especificaciones para el transporte mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

5.1 (3.4.1) El límite cuantitativo para el embalaje/envase interior se especifica para cada substancia en la columna 7a. del Apéndice B de la NOM-002-SCT.

5.2 (3.4.1) La cifra “0” en la columna 7a del Apéndice B de la NOM-002-SCT, indica que no está permitido el transporte del material o substancia correspondiente conforme a esta Norma Oficial Mexicana.

5.3 (3.4.1) Los embalajes/envases interiores que contienen mercancías peligrosas deben tener cantidades iguales o menores a las listadas en la columna 7a. del Apéndice B de la NOM-002-SCT. La cifra “0” en dicha columna significa que no son aplicables las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana a la substancia de que se trate.

5.4 (3.4.1) Para el transporte pueden colocarse embalajes/envases con mercancías peligrosas de distintas clases de peligro en cantidades limitadas en un mismo embalaje/envase exterior, siempre y cuando sean compatibles y no se produzca entre ellas una interacción peligrosa en caso de derrame.

5.5   (3.4.1) No es necesario aplicar especificaciones sobre segregación a las substancias peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas en un vehículo o contenedor.

5.6   (3.4.1) Las cantidades limitadas de determinadas clases de mercancías peligrosas que satisfagan las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, podrán transportarse en unidades de transporte de carga general y no estarán sujetas a ninguna otra Norma Oficial Mexicana o al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, a excepción de:

La Capacitación a que hace referencia el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en el capítulo IV, para este propósito se requiere que los conductores lleven a cabo los cursos de capacitación para la obtención de la Licencia tipo E, y obtengan la constancia correspondiente.

La clasificación y criterios del grupo de embalaje/envase establecidos en el Capítulo I del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos artículos del 7 al 17 y 20, así como a las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan, que al efecto se expidan:

      NOM-002-SCT, Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos (mercancías Peligrosas).

      NOM-009-SCT2, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos o la que la sustituya.

      NOM-027-SCT2, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos o la que la sustituya.

       NOM-028-SCT2, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables o la que la sustituya.

En caso de duda con respecto a los criterios de clasificación, los expedidores podrán referirse a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, última edición revisada, Parte 2, relativa a Clasificación.

Los requisitos de embalaje/envase de la NOM-002-1-SCT Listado de Substancias y Materiales Peligrosos (mercancías peligrosas) – Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas o la que la sustituya, numerales 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.4, y 5.1.1.6.

Nota: Para el transporte aéreo se aplicarán disposiciones adicionales; véase el capítulo 4 de la parte 3 de las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional.

5.7 (3.4.2) Las mercancías peligrosas se transportarán solamente en embalajes/envases interiores colocados en embalajes exteriores adecuados. Podrán utilizarse embalajes/envases intermedios. Además, para los objetos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S, se cumplirán plenamente las disposiciones de (5.1.5) de la NOM-002-1-SCT. El empleo de embalajes/envases interiores no será necesario para el transporte de objetos tales como los aerosoles o los “recipientes pequeños que contienen gas”. La masa bruta total del bulto no excederá de 30 kg.

5.8(3.4.3) Excepto para los objetos de la división 1.4, grupo de compatibilidad Slas bandejas que están provistas de ligaduras contráctiles o elásticas (flejes) y se ajustan a lo previsto en (5.1.1.1, 5.1.1.2 y 5.1.1.4 a 5.1.1.8), de la NOM-002-1-SCT, son aceptables como embalajes/envases exteriores de objetos o como embalajes/envases interiores que contienen mercancías peligrosas, cuyo transporte se efectúe de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana. Los embalajes/envases interiores susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, tales como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, se colocarán en embalajes/envases intermedios adecuados que cumplan con las especificaciones de la NOM-002-1-SCT en (5.1.1.1, 5.1.1.2 y 5.1.1.4 a 5.1.1.8) y se diseñarán de manera que satisfagan los requisitos de construcción indicados en 5.4 (6.1.4) de la NOM-007-SCT2. La masa bruta total de cada bulto no deberá exceder los 20 kg. No será necesario someter los embalajes/envases a los métodos de ensayo especificados en la NOM-007-SCT2.

5.9 (3.4.4)Las mercancías peligrosas líquidas de la clase 8 (corrosivos), del grupo de embalaje/envase II colocados o contenidos en embalajes/envases interiores de vidrio, porcelana o gres, deben colocarse en un embalaje/envase intermedio compatible y rígido.

5.10(3.4.7)Marcado de los bultos que contengan cantidades limitadas.

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